Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

- Oficina especial compartida, situada en Calle Amador Merino Reyna 411, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1549855-1

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. pueda realizar la emisión de instrumentos de corto plazo a través del programa denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A.", hasta por un monto máximo de S/ 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 soles), debiendo adecuarse a los demás términos de la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1549852-1

Opinan favorablemente para que la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. pueda realizar la emisión de instrumentos de corto plazo a través del "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A."
RESOLUCIÓN SBS Nº 2736-2017 Lima, 12 de julio de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Edpyme Santander Consumo S.A. (en adelante, la Edpyme), para que se le otorgue opinión favorable para la inscripción y emisión del programa denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Edpyme Santander Consumo Perú S.A.", hasta por un monto máximo de S/ 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 soles); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1891-2017 se autorizó a Edpyme Santander para ampliar sus operaciones de modo que pueda realizar las señaladas en el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), que faculta a las empresas a emitir y colocar bonos; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que la emisión en serie de instrumentos financieros de captación de ahorro del público deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio, y requerirá la opinión previa favorable de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 17 de febrero de 2017, se aprobó por unanimidad la emisión de instrumentos de corto plazo hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 soles); y se delegó en el Directorio de manera expresa y de la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el estatuto social, las facultades de fijar y establecer todos y cada uno de los términos y condiciones generales para la emisión de tales instrumentos; Que, la Edpyme ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica, y Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

Autorizan a la CMAC Piura el cierre temporal de oficina especial ubicada en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN SBS Nº 2913-2017 Lima, 24 de julio de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que se le autorice el cierre temporal de una Oficina Especial, ubicada en ei distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3392-2016 del 17.06.2016, se autorizó la apertura de la referida Oficina Especial; Que, en Sesión de Directorio del 10.07.2017 se acordó el cierre temporal de la referida Oficina Especial; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C., el cierre temporal, en vías de regularización, entre el 17 de julio y 15 de agosto de 2017, de la Oficina Especial Santa Rosa de Tacna, ubicada Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Cono Sur Este Manzana 46, Lote 19, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1549623-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.