Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72
Meta de gestión Expediente técnico del "Ampliación del túnel Gratón". Estudio de identificación de fuentes superficiales en la cuenca alta del Mantaro por represamiento de lagunas ubicadas sobre el canal de conducción y presa Casacancha (Sistema Marca III). Expediente técnico del proyecto "Rehabilitación de 60 pantallas de concreto ciclopeo". Expediente técnico del proyecto "Mejoramiento del Sistema Marcapomacocha y Sostenibilidad de las reservas estratégicas de agua subterránea "

PROYECTO
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 100% Período Año 3 Año 4 Año 5 100% 1/

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

Importes a Depositar (S/)2/ 5 555 47 596 -

Los recursos del Fondo de Inversiones I serán destinados a financiar estudios vinculados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. Importes a depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2/

-

-

-

100%

-

-

-

-

100%

-

Fondo de Inversiones II1/
Período Porcentajes de los Ingresos2/ 30% 30% 30% 30% 30% Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS VINCULADAS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDAPAL S.A. haya cumplido con presentar los documentos señalados como metas. ANEXO Nº 3 FONDOS DE INVERSIONES DE SEDAPAL S.A. RELACIONADOS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Fondo de Inversiones I1/
Período Año 1 Año 2 Importes a Depositar (S/)2/ 37 500 -

La incorporación de nuevos proyectos de infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en los "Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones", Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas. Asimismo, SEDAPAL podrá destinar los recursos del Fondo de Inversiones II para financiar el componente de saneamiento de los estudios a los que se refieren en el Fondo de Inversiones I, de acuerdo a lo detallado en el Estudio Tarifario. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2/

1549619-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.