Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política establece a favor de los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con respeto al ordenamiento jurídico; Que, es función primordial del Estado, incluido los Gobiernos Locales, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, como la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, conforme lo señalado en el artículo 4º de la Constitución Política; Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que este procedimiento implica; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario y conveniente la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, acción que coadyuvará a fortalecer la institución del matrimonio en la comunidad de Jesús María; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza del pago del derecho por concepto de Celebración de ceremonia de matrimonio civil. Asimismo, exonerar a los contrayentes de la obligación de la publicación de edicto matrimonial en un diario de circulación nacional y de cualquier otro derecho contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA o en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos TUSNE. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma será de aplicación a los contrayentes que residan en el distrito de Jesús María y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Jesús María, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario que se realizará el sábado 21 de octubre de 2017, en el parque Próceres de la Independencia. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se regirá por las disposiciones del Código Civil relativas a la celebración del matrimonio civil y al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil efectuar las acciones respectivas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, así como su correspondiente difusión. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1549561-1

Aprueban "Directiva que Regula el Uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-MDJM Jesús María, 14 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: Los Informes N° 095-2017-MDJM/SG/ SGACGDyA y N° 201-2017-MDJM/SG/SGACGDyA, ambos de la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el Memorando N° 2742017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2011MDJM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2012, se aprobó la Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad, modificada por Decreto de Alcaldía N° 037-2013-MDJM, publicado el 17 de enero de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con los documentos de vistos, resulta necesario actualizar la Directiva sub materia e incluir sedes institucionales municipales que cuenten con el Libro de Reclamaciones, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la ciudadanía; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la "Directiva que Regula el Uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María", la cual consta de quince artículos y dos Formatos adjuntos, que, como Anexo, forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 020-2011-MDJM que aprobó la Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad, sus modificatorias y las que se opongan al presente dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro (incluido el anexo) en el portal institucional (www. munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1549560-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 381-MDS que aprobó régimen extraordinario de incentivos para regularización de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017-MDS Surquillo, 25 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

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