Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo 9

69

Artículo 6 1. El presente Acuerdo no permite que el familiar realice actividad remunerada en puestos que solo deben ser ocupados por nacionales de conformidad con la legislación interna del Estado receptor. 2. El Acuerdo no prevé la posibilidad de que los familiares exijan el reconocimiento automático de sus títulos profesionales, títulos científicos y / u otras calificaciones. El reconocimiento de los mismos se llevará a cabo de conformidad con la legislación interna del Estado receptor. 3. Para el ejercicio de una actividad remunerada que requiera de calificaciones especiales, será necesario que el familiar cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dicho trabajo en el Estado receptor. Artículo 7 1. La Embajada del Estado acreditante comunicará a la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú o al Protocolo Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia, respectivamente, acerca de cualquier cambio en el estatus del familiar que realice una actividad remunerada. 2. El familiar podrá realizar una actividad remunerada en base al presente Acuerdo hasta la fecha en que: 1. él / ella pierda la condición de tal, que se especifica en el Artículo 2 punto 3, o 2. termine o expire su contrato de trabajo u otro tipo de contrato para la realización de una actividad remunerada, o 3. finaliza sus funciones en el Estado receptor el miembro del personal de la misión diplomática u oficina consular, del cual depende. 3. Excepcionalmente, la duración de la realización de la actividad remunerada por el familiar podrá extenderse, conforme a la legislación del Estado Receptor dentro de los límites previstos por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o de otros acuerdos internacionales aplicables para cada Parte. Artículo 8 Las enmiendas y adiciones al Acuerdo pueden realizarse mediante el intercambio de notas por vía diplomática, por consentimiento mutuo de las Partes y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10.

Cualquier controversia en relación con el Acuerdo será resuelta por la vía diplomática por medio de negociaciones directas entre ambas Partes. Artículo 10 1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recepción, por la vía diplomática, de la última notificación en que las Partes se informan mutuamente de la conclusión de sus procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. 3. Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por vía diplomática. En tal caso, el Acuerdo expirará después de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de recepción de la notificación de terminación. Suscrito en Varsovia en este día 8 de mayo de dos mil diez y siete, en 2 (dos) ejemplares, cada uno en castellano, polaco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier discrepancia en su interpretación, el texto en inglés prevalecerá. (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA 1549622-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República del Perú sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular", suscrito en Varsovia el 8 de mayo de 2017, Entrará en vigor el 17 de agosto de 2017. 1549620-1

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Proyecto de resolución que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2017-SUNASS-CD Lima, 31 de julio de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 312-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.1 para el quinquenio regulatorio 2017-2022; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 011-2017-SUNASS-GRT se inició de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.; Que, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la "Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y
1

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima.

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