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67 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 El Peruano / de sus obligaciones administrativas y tributarias; en ese sentido, señala que atendiendo a criterios de proporcionalidad y racionalidad, resulta conveniente extender la vigencia del bene fi cio tributario y no tributario, hasta el 19 de Agosto de 2017, establecido mediante Ordenanza Nº 375-MVES de fecha 27 de junio de 2017, y prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2017/MVES, permitiendo con ello el acogimiento de un mayor número de contribuyentes; Que, con Informe Nº 290-2017-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión del presente Decreto que concede la prórroga de la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 375-MVES que Establece Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 19 de Agosto de 2017, la vigencia del beneficio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza Nº 375-MVES, en vista a la afluencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 934-2017-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 375-MVES; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 19 de Agosto del 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 375-MVES, que Establece Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan para el cabal cumplimiento de la misma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y disponer su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) . Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1550093-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO Modifican la Ordenanza N° 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periódo 2017 - 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017-CM/MDSP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTOVISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del 2017, el Memorándum Nº 2235-2017-GM/MDSP, de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza Municipal que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para el periodo 2017-2021 CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones especí fi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014- MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, del distrito de Supe Puerto; Que, mediante Memorándum Nº 2235-2017-GM/ MDSP, de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de elevar a Sesión de Concejo la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de los miembros del Concejo asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017 QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo 2 do de la Ordenanza Municipal Nº 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, para el periodo 2017-2021, de acuerdo a los textos siguientes: Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Supe Puerto, como parte del eje estratégico “Promoción de una Educación de Calidad y Difusión de la Cultura”. Artículo Segundo.- Encárguese el Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Secretaría General e Imagen Institucional en cuanto les corresponda.