Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO;

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de sus obligaciones administrativas y tributarias; en ese sentido, señala que atendiendo a criterios de proporcionalidad y racionalidad, resulta conveniente extender la vigencia del beneficio tributario y no tributario, hasta el 19 de Agosto de 2017, establecido mediante Ordenanza Nº 375-MVES de fecha 27 de junio de 2017, y prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2017/MVES, permitiendo con ello el acogimiento de un mayor número de contribuyentes; Que, con Informe Nº 290-2017-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión del presente Decreto que concede la prórroga de la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 375MVES que Establece Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 19 de Agosto de 2017, la vigencia del beneficio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza Nº 375-MVES, en vista a la afluencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 934-2017-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 375-MVES; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 19 de Agosto del 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 375-MVES, que Establece Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan para el cabal cumplimiento de la misma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y disponer su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) . Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1550093-1

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del 2017, el Memorándum Nº 2235-2017-GM/MDSP, de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal Nº 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para el periodo 2017-2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, del distrito de Supe Puerto; Que, mediante Memorándum Nº 2235-2017-GM/ MDSP, de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de elevar a Sesión de Concejo la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de los miembros del Concejo asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017 QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Modificar el Artículo 2do de la Ordenanza Municipal Nº 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, para el periodo 2017-2021, de acuerdo a los textos siguientes: Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Supe Puerto, como parte del eje estratégico "Promoción de una Educación de Calidad y Difusión de la Cultura". Artículo Segundo.- Encárguese el Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Secretaría General e Imagen Institucional en cuanto les corresponda.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO
Modifican la Ordenanza N° 006-2017 que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periódo 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017-CM/MDSP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO

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