Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

63

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Designan trabajadora encargada de brindar información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 149-2017-GRLL-GOB/PECH Trujillo, 6 de julio de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 086-2017-GRLLGOB/ PECH-01, de fecha 04.07.2017, relacionado con la sustitución del trabajador encargado de brindar información del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial N° 079-2017-GRLL-GOB/PECH de fecha 18.04.2017, se designó a la señora Phenelope Jhoana Contreras Cabezas, como funcionaria encargada de brindar la información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; Que, mediante documento de Visto, la Gerencia ha dispuesto la designación de la Lic. Adm. Johana Paola Carvo Vela, como la Encargada de Brindar la Información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 278016 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; en sustitución de la señora Phenelope Jhoana Contreras Cabezas; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2011-GRLL/CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 012-2012-GR-LL/CR; y con la visación de la Oficinas de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- Designar a la Lic. Adm. JOHANA PAOLA CARVO VELA, como la trabajadora encargada de brindar la información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; en sustitución de la señora Phenelope Jhoana Contreras Cabezas. Segundo.- Hágase de conocimiento del interesado, de las Gerencias de Línea, Oficinas de Apoyo y Asesoramiento del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, así como del Gobierno Regional La Libertad. Tercero.- Disponer que la Oficina de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución Gerencial en el diario oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ORLANDO CHAVEZ CASTRO Gerente 1549577-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Cronograma y Metodología del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2017/MDA Ate, 31 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 0445-2017-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 114-2017MDA/GPE de la Gerencia de Planificacion Estrategica; el Proveído Nº 1458-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios rectores el de "Participación", mediante el cual "Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos"; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que "Los Gobiernos (...) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas"; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0072010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cuyo Anexo Nº 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2016MDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; asimismo, en su Artículo cuarto, respecto a Disposiciones Finales, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma; Que, la Gerencia de Planificación Estratégica, a través del Informe Nº 114-2017-GPE/MDA, presenta la propuesta del cronograma y la metodología que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2018 en el Distrito de Ate; Que, mediante Proveído Nº 1458-2017-MDA/GM,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.