Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. Dado en el Palacio Municipal a los trece días del mes de julio del 2017. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIEGO BLAS MORALES Alcalde 1549714-1

a. cónyuge; b. hijo(a) menor de 21 años de edad; c. hijo(a) menor de 25 años de edad que sea estudiante de una institución educativa postsecundaria reconocida por el Estado receptor; d. hijo(a) física o mentalmente con discapacidad. Artículo 3 1. Si un familiar de un miembro del personal de la misión diplomática u oficina consular desea realizar una actividad remunerada en el territorio del Estado receptor, la Embajada de la República del Estado acreditante deberá cursar una solicitud por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. 2. La solicitud a que se refiere el párrafo 1 deberá identificar al familiar que desee realizar una actividad remunerada en el Estado receptor y contener también una breve descripción del puesto que él/ella tiene la intención de ocupar, información sobre el posible empleador y cualquier otra información requerida por las autoridades competentes del Estado receptor, de conformidad con su derecho interno. 3. La Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú o el Protocolo Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia, respectivamente, después de verificar que el familiar cumple las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, informará a la Embajada de la otra Parte, con la mayor rapidez posible, que el familiar en cuestión está habilitado para realizar la actividad remunerada en el territorio de dicho Estado. 4. El familiar quedará exento de la obligación de obtener un permiso para la realización de una actividad remunerada, adicional a la autorización prevista en el presente Acuerdo, en el caso que realice una actividad remunerada en el Estado receptor. Artículo 4 1. El familiar dependiente que realiza actividad remunerada basándose en el presente Acuerdo no gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado Receptor de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o de otros acuerdos internacionales aplicables en los que ambos Estados sean Partes, en relación a cualquier caso directamente vinculado con la realización de una actividad remunerada. 2. Si un familiar dependiente que realiza una actividad remunerada basándose en el presente Acuerdo goza de inmunidad de jurisdicción penal del Estado Receptor, de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o de otros acuerdos internacionales aplicables en los que ambos Estados sean Partes, a solicitud escrita del Estado receptor, el Estado acreditante hará un examen minucioso de toda solicitud de renunciar a dicha inmunidad en relación con los casos directamente relacionados con la realización de una actividad remunerada. Cuando no se renuncie a la inmunidad, el familiar perderá el permiso para la realización de una actividad remunerada y se le solicitará que abandone el territorio del Estado receptor. 3. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante otorgará seria consideración a la renuncia a tal inmunidad. Artículo 5 El familiar que realiza una actividad remunerada de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo estará sujeto a las disposiciones en materia de derecho laboral, régimen tributario, seguridad social y prestaciones de salud aplicables en el Estado receptor respecto de cualquier cuestión relacionada con la realización de una actividad remunerada en ese Estado.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre la realización de actividades remuneradas de los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE UN MIEMBRO DEL PERSONAL DE UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia, en lo sucesivo, las "Partes", han acordado lo siguiente: Artículo 1 Los familiares que dependen de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular de la República del Perú en la República de Polonia y los familiares dependientes de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular de la República de Polonia en la República del Perú, tendrán derecho, en condiciones de reciprocidad, a realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, de conformidad con la legislación interna de ese Estado y de las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 2 Para los fines del presente Acuerdo: 1. "actividad remunerada" significa empleo, otras actividades a título oneroso o el cumplimiento de una función en el directorio de una persona jurídica que realiza una actividad empresarial; 2. "miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular" significa un funcionario del Estado acreditante que realiza funciones de agente diplomático, funcionario consular o un miembro del personal administrativo y técnico de la misión diplomática u oficina consular en el Estado receptor, que no sea nacional de ese Estado y que no tenga el derecho de residencia permanente en el mismo, de conformidad con las definiciones contenidas en el Artículo 1, literales "e" y "f" de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, y en el Artículo 1.1, literales "d" y "e" de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963; 3. "familiar" significa aquella persona que forma parte del núcleo familiar y es dependiente de un miembro del personal de una misión diplomática u oficina consular del Estado acreditante, que sea:

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