Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; CON EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA, MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 en el Distrito de Ate, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente norma legal; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicacion del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1550200-1

en el Distrito de Ate, el cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del Proceso de Presupuesto Participativo; asimismo, en el Artículo 10º señala que la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo niños, niñas y adolescentes para cada año fiscal, se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, disponiendo la publicación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 115-2017-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica presenta la propuesta de Cronograma y Metodología que regula el Proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Ate para el año Fiscal 2018; conforme a la norma legal precitada; Que, mediante Proveído Nº 1459-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; CON EL VISTO BUENÁ DE LA GERENCIA, MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Cronograma y Metodología que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) para el Año Fiscal 2018 del Distrito de Ate, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1, adjunto al presente y el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del anexo antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes, y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1550200-2

Aprueban Cronograma y Metodología que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) para el Año Fiscal 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2017/MDA Ate, 31 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 0446-2017-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 115-2017MDA/GPE de la Gerencia de Planificacion Estrategica; el Proveído Nº 1459-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley Nº 27972, señala que "Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación"; Que, mediante Ordenanza Nº 344-MDA, de fecha 29 de mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el día 21 de junio del 2017, se Regula el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de derechos para matrimonio civil comunitario en la jurisdicción de Jesús María
ORDENANZA Nº 525-2017-MDJM Jesús María, 21 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 17 del 21 de julio de 2017, el Informe Nº 356-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 629-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 024-2017-MDJM/CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

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