Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Asimismo, debe resaltarse que el conocimiento sobre las lenguas indígenas peruanas y sobre los pueblos que las hablan es limitado; muchas veces ha sido producido en instituciones extranjeras, en lenguas extranjeras y no ha sido compartido con la sociedad peruana ni con los propios pueblos involucrados. 3. FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA 3.1. CONSIDERACIONES INICIALES De acuerdo con el enfoque basado en derechos humanos, la formulación de esta Política Nacional se realizó tomando como elemento central la garantía de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias reconocidos por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento. Por otro lado, se consideró el criterio de predominancia porque del reconocimiento de una lengua como predominante surgen obligaciones específicas para la administración pública. Finalmente, se tomaron en cuenta criterios de planificación lingüística para influir sobre el estatus y el desarrollo de las lenguas indígenas u originarias. A continuación se desarrollarán algunos conceptos básicos que orientan la formulación de los lineamientos de esta Política Nacional: (i) derechos lingüísticos, (ii) predominancia lingüística y (iii) planificación lingüística. Derechos lingüísticos Los derechos lingüísticos son derechos fundamentales que reconocen la libertad de todas las personas a usar su lengua materna en todos los espacios sociales, individual o colectivamente. Esto implica desarrollar su vida personal, social, educativa, política y profesional en su propia lengua, recibir atención de los organismos públicos y pertenecer a una comunidad lingüística reconocida y respetada. El respeto de los derechos lingüísticos permite a los hablantes de lenguas indígenas u originarias acceder a derechos y servicios públicos esenciales como una adecuada atención de salud, servicios educativos, un juicio justo, acceso a la información, entre otros. Conforme al Reglamento de la Ley N° 29735, los derechos llingüísticos se desarrollan de la siguiente manera: - Usar la lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en cualquier espacio público o privado. - Ser atendido/a y recibir información oral, escrita o audiovisual en su lengua indígena u originaria en las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley N° 29735. - Recibir educación en su lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en todos los niveles de educación. - Identificarse, registrarse y ser reconocido/a ante los demás con su propio nombre en la lengua indígena u originaria, utilizando las grafías que componen el alfabeto normalizado por el Ministerio de Educación, o en su caso las equivalencias correspondientes, como ejercicio del derecho a la identidad de los pueblos indígenas u originarios. - Usar el nombre de la lengua indígena u originaria reconocido por el pueblo indígena u originario que la habla. - Acceder a los medios y recursos para el adecuado aprendizaje de la lengua o las lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional. - Recuperar, usar y mantener topónimos en lengua indígena u originaria referidos a comunidades y lugares en el ámbito nacional, regional, departamental y local. - Recuperar y utilizar terminología propia de las lenguas indígenas u originarias principalmente en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical y espiritual. - Obtener, almacenar y difundir las investigaciones lingüísticas y culturales relativas a sus pueblos indígenas u originarios y sus lenguas. - Contar con la presencia de la lengua y la cultura de los pueblos indígenas u originarios en los medios

de comunicación estatal de ámbito nacional, regional, departamental y local, según predominancia. Así, por ejemplo, en la administración de justicia, el ejercicio del derecho de defensa (numeral 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú) y las garantías judiciales implican que toda persona inculpada de la comisión de un delito, tiene derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete o traductor si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal69. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el ejercicio del derecho de defensa "no sería posible si, en el seno del proceso, no se hubiera nombrado intérprete al recurrente teniendo este como idioma propio uno distinto al castellano y, en consecuencia, no tuviera la posibilidad de entender el idioma usado en los tribunales, a fin de ejercer su derecho de defensa constitucionalmente protegido"70. Entonces, el derecho de defensa es irrealizable si no se cuenta con un intérprete o traductor, vulnerándose con ello, además, los derechos fundamentales al debido proceso y a la identidad cultural71. Predominancia lingüística y el Mapa Etnolingüístico del Perú La Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú, dispone que el Ministerio de Educación es responsable de elaborar, oficializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de planificación que permita una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas indígenas u originarias del Perú (artículo 5). A su vez, en el artículo 8 de la citada norma se señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura, implementa el Registro Nacional de Lenguas Originarias, en el cual se registran las lenguas indígenas u originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especificando los ámbitos distrital, provincial o regional donde son predominantes. La predominancia de una lengua indígena u originaria, sea a nivel distrital, provincial o regional, es determinada mediante la evaluación de criterios cualitativos y cuantitativos que establece el artículo 6 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. La importancia del Mapa Etnolingüístico del Perú radica en la relación que existe entre predominancia y oficialidad de las lenguas indígenas u originarias. La lengua indígena (o lenguas indígenas) que predomina en un distrito, provincia o región es considerada idioma oficial en dicha jurisdicción (artículo 9 de la Ley N° 29735). La oficialidad implica que la administración estatal la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública dándole el mismo valor jurídico y prerrogativas que al castellano (artículo 10 de la Ley N° 29735). Esto implica la contratación de personal bilingüe, la emisión de documentos (legales, informativos, entre otros) en la(s) lengua(s) oficial(es), la atención en la propia lengua por parte de los funcionarios de todas las instituciones y en todos los servicios públicos, la

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Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 8.- Garantías Judiciales (...) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal (resaltado nuestro). TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ (2007). Expediente N° 47192007-PHC/TC, párr. 1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ (2007). Expediente N° 47192007-PHC/TC, párr. 17.

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