Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con los numerales 1,2 y 6 del artículo 195º, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Locales son autónomos para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los numerales 3), 6) y 35) del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el Alcalde mediante Decreto dispone la labor ejecutiva del Gobierno Local, resuelven o regulan asuntos de orden general e interés del vecindario, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal. Que, el artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Municipal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-MDMP, se crea la Comisión Ambiental Municipal (CAM-Mi Perú), encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM del Distrito de Mi Perú y el MINAM. Que, en el artículo 7º, de la citada ordenanza indica que la CAM-MDMP, elaborará su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser formalizado con Decreto de Alcaldía. Que, es necesario la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú (CAM), para que coordine acciones entre las Comisiones Ambientales Locales, el Gobierno Local y el Ministerio del Ambiente (MINAM), así como la formulación y aplicación participativa de los Instrumentos de Gestión Ambiental, las normas para su funcionamiento, aplicación, evaluación y monitoreo participativo de los instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de las políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros de su competencia; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2016 MDMP, se reconocen a miembros integrantes de la comisión Ambiental Municipal- CAM del distrito de Mi Perú, para el periodo 2016- 2018. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 42º del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú (CAM-MDMP), que consta de 34 Artículos, 03 Títulos, 06 Capítulos, y 02 Disposiciones Finales, el mismo que como anexo forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, a los miembros del CAM el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario oficial "El Peruano"

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de esta Corporación Edil, a los interesados, a las Instituciones y Organizaciones que correspondan. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo, en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1552630-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban cambio de zonificación de inmueble ubicado en la esquina de la Av. Cincuentenario y la Av. Hipólito Unánue del distrito de Hualmay, provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2017/MPH Huacho, 20 de julio de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 13 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Plan de Desarrollo Urbano - PDU 28 de la Municipalidad Provincial de Huaura, respecto a la zonificación del inmueble ubicado en la esquina de la Av. Cincuentenario y la Av. Hipólito Unánue del Distrito de Hualmay; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 195º, inciso 6) prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, asimismo, establece que dentro de su competencia se encuentra planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, los artículos 73º y 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales provinciales son competentes para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico ­ uso del suelo; del mismo modo, en su Art. 9º inc. 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Mediante Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24.12.2016, se aprueba el Nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, derogando el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, prescribiendo en su Art. 103º que, los cambios de zonificación pueden ser propuestos por los propietarios de los predios, promotores inmobiliarios o de oficio por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios, siendo este último el caso que nos atañe, la Municipalidad Provincial evalúa y emite pronunciamiento técnico; el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de

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