Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0294-2017-JNE Expediente N° J-2017-00248-C01 COLCABAMBA­HUARAZ­ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de agosto de dos mil diecisiete VISTO el Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDC-C, del 3 de julio de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión de Joaquín Armando Ramírez Alvino, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 3156-2017-P-CSJAN/PJ, recibido el 5 de julio de 2017 (fojas 46), la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copia certificada del Acta de Audiencia de Prisión Preventiva, de fecha 14 de junio de 2017. En dicho documento, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del alcalde investigado Joaquín Armando Ramírez Alvino, por el plazo de nueve meses, en el marco de la investigación que se le sigue en el Expediente N° 0911-2017-8-0201-JR-PE-01 por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado. En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional penal, el Concejo Distrital de Colcabamba, en la sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2017 (fojas 5 a 7), aprobó, por unanimidad, la suspensión del alcalde Joaquín Armando Ramírez Alvino, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDC-C, del 3 de julio de 2017 (fojas 2 a 4). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido

expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE y N° 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 14 de junio de 2017, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz declaró fundada la medida de prisión preventiva, solicitada por el Ministerio Público contra Joaquín Armando Ramírez Alvino por el plazo de nueve meses, y, además, ordenó la ubicación, captura e internamiento del investigado en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de Colcabamba, a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDC-C, del 3 de julio de 2017, declare, por unanimidad, la suspensión del citado alcalde. 7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. Por consiguiente, conforme a lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y definitiva instancia el caso de autos. 8. Además, obra en el expediente la constancia de no impugnación, de fecha 25 de julio de 2017, remitida por la Municipalidad Distrital de Colcabamba (fojas 91), en la cual se señala que no se interpuso recurso de impugnación contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDC/C, del 3 de julio de 2017. Asimismo, obra una constancia de notificación (fojas 64), en donde la secretaria general del citado municipio señala que, el 3 de julio de 2017, realizó la notificación del acuerdo de concejo en mención a Joaquín Armando Ramírez Alvino en su domicilio real, la misma que fue dejada bajo puerta por encontrarse ausente el destinatario. 9. De la documentación antes descrita, se advierte que, si bien existe una deficiente notificación del mencionado acuerdo de concejo a la autoridad edil, tal defecto es un vicio no trascendente, toda vez que su inobservancia no impide la suspensión de su cargo de alcalde, toda vez que el artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 10. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 11. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, así se trate de una circunstancia temporal,

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