Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

conciencia con que apreciamos los hechos, lo que permite determinar que, en el contexto del presente proceso de vacancia, entre Javier Castillo Malpartida y Relmer La Torre Cerón existe un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad, conforme se prevé en la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294. En consecuencia, se cumple con el primer elemento configurador de la causal de vacancia por nepotismo. Segundo elemento: que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal 17. Existe amplia documentación que acredita que la Municipalidad Distrital de Irazola contrató los servicios del conviviente de la hermana del alcalde, a efectos de proveer a través de su negocio "Mini Market Castillo" diversos bienes perecibles a la municipalidad, básicamente abarrotes, tal como aparece en la siguiente documentación: · Orden de Compra­Guía de Internamiento N° 000530, del 19 de octubre de 2015 (fojas 114). · Pedido Comprobante de Salida­PECOSA N° 000750, del 19 de octubre de 2015 (fojas 115). · Factura 001 N° 0000166 de Mini Market "Castillo" de Relmer La Torre Cerón (fojas 116). · Orden de Compra­Guía de Internamiento N° 000576, del 20 de noviembre de 2015 (fojas 117). · Pedido Comprobante de Salida­PECOSA N° 000843, del 20 de noviembre de 2015 (fojas 118). · Factura 001 N° 0000168 de Mini Market "Castillo" de Relmer La Torre Cerón (fojas 119). · Orden de Compra­Guía de Internamiento N° 000597, del 1 de diciembre de 2015 (fojas 120). · Pedido Comprobante de Salida­PECOSA N° 000887, del 4 de diciembre de 2015 (fojas 121). · Boleta de Venta 001 N° 02824 de Mini Market "Castillo" de Relmer La Torre Cerón (fojas 122). · Comprobante de Pago N° 001933 por S/ 1,325.50, del 15 de diciembre de 2015 (fojas 123), a nombre de Relmer La Torre Cerón. · Comprobante de Pago N° 001932 por S/ 258.10, del 15 de diciembre de 2015 (fojas 124), a nombre de Relmer La Torre Cerón. · Comprobante de Pago N° 001741 por S/ 130.00, del 21 de octubre de 2015 (fojas 125), a nombre de Relmer La Torre Cerón. · Comprobante de Pago N° 000978 por S/ 557.50, del 21 de diciembre de 2015 (fojas 126), a nombre de Relmer La Torre Cerón. · Comprobante de Pago N° 000230 por S/ 1,006.00, del 28 de octubre de 2015 (fojas 127), a nombre de Relmer La Torre Cerón. 18. En consecuencia, habiéndose acreditado la concurrencia del segundo elemento, corresponde proseguir con el análisis del tercero. Tercer elemento: que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación de su pariente, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad 19. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha admitido la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa, por lo que detenta poder sobre la administración municipal y los diferentes funcionarios y servidores ediles. 20. Es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, ha establecido que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa

cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad". 21. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 22. En el caso concreto, llama particularmente la atención el contenido del Informe N° 010-2016-GM-MDISA (fojas 46), así como de los Informes N° 035-2016-RJHFGAFyT-MDI-SA (fojas 47) y N° 101-2016-JOT-MDISA (fojas 48), en los que se da cuenta del extravío de toda la documentación relativa a las órdenes de compra, comprobantes de pago y otros documentos correspondientes al proveedor Mini Market "Castillo", de propiedad de Relmer La Torre Cerón; incluso en el último informe referido, se señala que dicha documentación ha sido sustraída de los archivadores de tesorería, evidenciándose alteración en el orden correlativo. 23. No obstante, aparecen en autos copias de las diversas órdenes de compra, comprobantes de salida y facturas, los cuales ya han sido detallados en el considerando 17 del presente voto, y que no han sido materia de cuestión probatoria por el alcalde, en los que constan las compras realizadas por el área de logística a Mini Market "Castillo", de propiedad de Relmer La Torre Cerón, por requerimiento del despacho municipal. 24. Sobre el particular, no se advierte que el alcalde Javier Castillo Malpartida se hubiera opuesto a la contratación de su pariente como proveedor de productos para el despacho municipal, razón por la cual no logra desvirtuar la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo; teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el considerando 11 de la Resolución N° 0107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. 25. Por consiguiente, habiéndose verificado los tres elementos que configuran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye al alcalde Javier Castillo Malpartida, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación, y reformándolo, declarar la vacancia del referido burgomaestre. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Regino Escamilo Armas, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Extraordinario N° 017-2016-CM-MDI-VSA, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 015-2016-CM-MDI-SA, del 21 de diciembre de 2016, a través del cual se declaró por mayoría improcedente la vacancia de Javier Castillo Malpartida, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y reformándolo, declarar la VACANCIA de Javier Castillo Malpartida en el cargo de alcalde de la citada comuna edil, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) 1554423-1

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