Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY
Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio público a favor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, de inmueble ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 079-2017-MDP-T. Pocollay, 16 de mayo de 2017 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 020-2017-MDP-T, de fecha 26.ABR.2017, respecto a la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio Público a favor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, del predio urbano de dominio público denominado Equipamiento Recreativo (ER) ­ Celestino Vargas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, son bienes de propiedad municipal, entre otros, los edificios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Asimismo, la indicada Ley, en su Artículo 58º, referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 231-2017-SGPUCMGIDU/MDP-T, de fecha 03.MAR.2017, del Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Margesí, concluye que deberá de aprobarse mediante Resolución de Alcaldía previo Acuerdo de Concejo, la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio Público a favor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, del predio urbano de dominio público denominado Equipamiento Recreativo (ER) ­ Celestino Vargas, con un área de 1,110.00 m2 y un perímetro de 167.49 ml., ubicado en la intersección de la Av. Celestino Vargas y la Prolongación de la Av. Francisco Antonio de Zela del Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, de uso público destinado a servicios públicos locales. Que, mediante Informe Nº 186-2017-OAJ-MDP-T, de fecha 13.MAR.2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por la factibilidad de elevar al Pleno del Concejo Municipal el expediente generado, a fin que se autorice la respectiva inmatriculación del predio ubicado en la intersección de la Av. Celestino Vargas y la Prolongación de la Av. Francisco Antonio de Zela del Distrito de Pocollay-Tacna, con el propósito de viabilizar y ejecutar el proyecto ¨Instalación de los Servicios de Recreación Activa y Pasiva entre la Avenida Celestino Vargas y la Avenida Francisco Antonio de Zela, distrito de Pocollay-Tacna¨, asignado con código SNIP Nº 377045, adjuntando para tal efecto Constancia Negativa de Catastro, Memoria Descriptiva, Planos de Ubicación ­ Localización, Plano Perimétrico, Vista Fotográfica, lo que traerá como consecuencia que una vez inscrito el predio este sea incorporado al margesí de bienes inmuebles de esta Municipalidad.

Que, mediante Dictamen Nº 03-2017-CDUI-MDP-T, de fecha 03.ABR.2017 la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano e Ingeniería, aprueban la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, del predio ubicado en la intersección de la Av. Celestino Vargas y la Prolongación de la Av. Francisco Antonio de Zela, con un área de 1,110.00 m2 y un perímetro de 167.49 ml.; aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2017-MDP-T de fecha 26 de Abril del 2017 por el Pleno de Concejo Municipal por UNANIMIDAD. Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley 29151 ¨Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales¨, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: ¨La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio¨, por otra parte, el Artículo 40º del indicado Reglamento, establece que: ¨La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico ­ Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales¨. Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el VºBº de la Gerencia Municipal, Gerencia de Ingeniería y Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Catastro y Margesí y de la Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio Público a favor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, del predio urbano de dominio público denominado Equipamiento Recreativo (ER) ­ Celestino Vargas, con un área de 1,110.00 m2 y un perímetro de 167.49 ml., ubicado en la intersección de la Av. Celestino Vargas y la Prolongación de la Av. Francisco Antonio de Zela del Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, de uso público destinado a servicios públicos locales, de acuerdo a la normatividad legal vigente señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la publicación de la presente Resolución que dispone Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio Público a favor de la Municipalidad Distrital de Pocollay del predio urbano de dominio público denominado Equipamiento Recreativo (ER) ­ Celestino Vargas, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, conforme a lo establecido en el Art. 38º del Reglamento de la Ley 29151 ¨Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales¨, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de Ingeniera y Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Margesí, se encargue de ejecutar las acciones necesarias para la inscripción del referido predio urbano ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Ingeniería y Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Margesí y demás órganos estructurados de la Municipalidad conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. BLAS MAMANI INQUILLA Alcalde(e) 1554177-1

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