Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

C. Objeto del Contrato Suministro continúo de agua proveniente de las obras del PEMS, para el desarrollo del componente hidroeléctrico del mismo, a través del uso no consuntivo del agua con el fin de generar energía eléctrica. D. Plazo del Contrato La vigencia del Contrato se inicia con la suscripción del mismo, el mismo que se encontrará vigente mientras se encuentre vigente la concesión de generación que obtenga el Inversionista Privado. Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato tendrá un plazo mínimo obligatorio de vigencia de treinta (30) años, contados desde su suscripción. En caso que el Inversionista Privado decidiera apartarse del Contrato, luego de haberse cumplido el plazo mínimo obligatorio de vigencia de dicho contrato, este deberá comunicar a su contraparte dicha decisión con una anticipación no menor a ciento ochenta (180) días, luego de los cuales el Contrato quedara caducado. E. Contratantes Son conjuntamente: i) el Inversionista Privado como la empresa beneficiaria del bien suministrado a quien se le haya adjudicado el proyecto, pudiendo ser el Proponente en caso de adjudicación directa, y ii) el Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Arequipa como el proveedor del bien suministrado. F. Cesión de Posición contractual: Sólo procederá de modo excepcional y siempre y cuando el cesionario pueda acreditar el cumplimiento de las capacidades técnicas, legales y financieras del adjudicatario original, y además se garantice la continuidad del proyecto. G. Régimen de Bienes Todos los bienes de la concesión definitiva otorgada por el Ministerio de Energía y Minas son de titularidad del Inversionista Privado. Por tanto, en caso de caducidad de la concesión definitiva de generación y/o cualquier otro evento que genere la conclusión anticipada del Contrato, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas. En ese sentido, la nueva empresa que asuma la concesión, obtendrá del Gobierno Regional de Arequipa un nuevo contrato de suministro con condiciones sustancialmente similares a las de este Contrato. Asimismo, no es objeto de esta INICIATIVA PRIVADA la entrega al Inversionista Privado del derecho real ni personal alguno sobre los terrenos que se utilizarán para la edificación de las Centrales Hidroeléctricas, siendo de responsabilidad del Inversionista Privado realizar las gestiones y/o contrataciones que resulten pertinentes para la obtención de derechos en los terrenos donde se construirán dichas centrales. H. Autorizaciones, permisos y licencias Cualquier tipo de autorización, licencia, permiso o título habilitante que se requiera para la ejecución de los proyectos de generación eléctrica deberá ser tramitado y obtenido por cuenta y costo de la empresa beneficiaria del suministro (el Inversionista Privado). Asimismo, dicha empresa asume la obligación de cumplir con las condiciones, autorizaciones y permisos que en caso se requieran legalmente para la importación, ingreso, instalación, remoción, operación, mantenimiento y/o reposición de los bienes de los bienes que requiera el Proyecto. I. Régimen de Seguros En el Contrato se establecerán los seguros que de modo obligatorio deberá contratar el Inversionista Privado, los cuales serán congruentes con las mejores prácticas del sector de generación energética. Estos seguros se exigirán, sin perjuicio de los seguros que le corresponda contratar al Inversionista Privado en aplicación de la legislación vigente. Asimismo, dicha empresa deberá pagar la totalidad de las sumas

adeudadas a terceros, en caso de siniestros por causa de dolo o culpa imputable al Inversionista Privado, que no fuera cubierto por las pólizas de seguro. J. Suspensión del plazo del Contrato. El plazo del Contrato se podrá suspender a petición de cualquiera de las partes, en los siguientes casos: i. Fuerza Mayor. ii. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. iii. Los demás casos expresamente previstos en el respectivo Contrato. El periodo de la suspensión conforme a las causales antes señaladas, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo del Contrato, debiendo las partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultase necesario. K. Caducidad o Terminación del Contrato La caducidad del Contrato podrá ser invocada por alguna de las partes: por incumplimiento de la otra parte, resolución derivada de algún incumplimiento de las partes, por algún otro tipo de causal expresamente establecida en el Contrato y por decisión de culminarlo de mutuo acuerdo. Por ende, en el Contrato se preverá las situaciones bajo las cuales las partes podrán invocar la caducidad del Contrato, las cuales deben estar basadas en incumplimientos de las partes, tales como no cumplir los plazos establecidos para la obtención de la concesión definitiva, la falta de cumplimiento del plazo de inicio de operación comercial, el incumplimiento de sus obligaciones de pago, entre otros que serán definidos en el Contrato. Asimismo, en el Contrato se establecerá la posibilidad de resolver el Contrato por caso fortuito o fuerza mayor, o por otras causas no imputables a las partes, que imposibiliten o afecten sustancialmente en forma negativa el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes. De ser estas causas temporales, o por mutuo acuerdo, las obligaciones del Contrato podrán suspenderse, de manera que no le sean exigibles temporalmente al Inversionista Privado o al Gobierno Regional de Arequipa el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Contrato. L. Legislación aplicable y solución de controversias El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las normas del Marco Legal señalado en el literal a) de esta Sección, al cual las partes someterán el contenido, ejecución, conflictos, definición de controversias y demás consecuencias derivadas del Contrato. De conformidad con la normativa vigente, es obligatorio que el mecanismo de solución de controversias de este tipo de contratos sea el arbitraje. Se sugiere que se establezca un sistema escalonado de arbitraje, de tal modo que las controversias con una cuantía de hasta US $ 30'000,000.00 de dólares se sometan a un arbitraje institucional nacional, designándose como administrador del mismo a alguna institución arbitral con sede en Arequipa. Asimismo, en el caso de controversias con una cuantía superior a los US $ 30'000,000.00 se establecerá un arbitraje internacional, con la posibilidad de que el inversionista pueda recurrir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencia Relativas a Inversiones (CIADI), o en caso dicho ente resulte no ser competente se establecerán mecanismos similares a los establecidos en el Contrato de Concesión suscrito por el Gobierno Regional de Arequipa con Concesionaria Angostura Siguas S.A. Adicionalmente, se establecerá como un mecanismo previo al arbitraje el uso de una Junta de Resolución de disputas. M. Régimen Tributario del Contrato El Inversionista Privado deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al

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