Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 /Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 - AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo del Componente Hidroenergético del Proyecto Integral Majes - Siguas II ETAPA"; presentada por la Empresa LUZ DEL SUR S.A.A. en la modalidad de suministro de bienes, bajo la característica y condiciones precisadas en la Declaratoria de Interés, que en anexo forma parte integrante de la presente. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, la notificación del Presente Acuerdo Regional a la Empresa LUZ DEL SUR S.A.A., la misma que en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, desde la notificación, deberá de presentar la Carta Fianza por un monto equivalente al 1 % del valor referencial del proyecto de inversión, como garantía para asegurar la suscripción del respectivo contrato, de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, que luego de recibida la Carta Fianza señalada en el artículo precedente, proceda a la publicación de la presente Declaratoria de Interés y Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en otro de circulación nacional y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, a costo del inversionista; debiendo considerar además el modelo de carta fianza y modelo de carta de expresión de interés, acreditación de requisitos de precalificación a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto, en la que además deberá precisarse la información sobre la dependencia de presentación y el plazo para efectuarla. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, bajo responsabilidad administrativa, realizar las gestiones administrativas técnico-legal tendiente a determinar el "Caudal Ecológico" e incorporarse en el respectivo contratado de suministro, a efectos de respetar, proteger y conservar el ecosistema natural de la zona de influencia, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y la Resolución Jefatural Nº 1542016-ANA que aprueba la "Metodología' para Determinar Caudales Ecológicos", dando cuenta de manera oportuna al Consejo Regional. Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, que luego de cumplidas con las disposiciones señaladas en los artículos precedentes, prosiga el trámite que corresponda de acuerdo a ley, dando cuenta de manera oportuna al Consejo Regional. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Regional de Arequipa, que conforme al artículo 32º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, de ser el caso de no presentarse terceros interesados, deberá remitir al Consejo Regional la iniciativa privada a efectos de aprobar la propuesta de iniciativa privada y proceder a la adjudicación directa al proponente, mediante acuerdo regional. Séptimo.- ENCARGAR a la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional participar como veedor en lo que falte del proceso de promoción de la inversión privada hasta el otorgamiento de la buena pro. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional

DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA "DESARROLLO DEL COMPONENTE HIDROELECTRICO DEL PROYECTO MAJES SIGUAS II ETAPA" El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por Acuerdo de Consejo Nº 063-2017-GRA/CRAREQUIPA adoptado en su sesión de fecha 18 de Julio del año 2017, acordó aprobar la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes Siguas II Etapa" (en adelante la INICIATIVA PRIVADA), presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante el PROPONENTE), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones PúblicoPrivadas para la generación de empleo productivo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012, concordante con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224, aquellos Terceros Interesados en el Proyecto podrán manifestar su interés ante el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Declaración de Interés. En caso de no existir Terceros Interesados en la ejecución del Proyecto que se presenten dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa. Para efectos de la presente Declaración de Interés, se entenderá por Proyecto al proyecto de inversión contenido en la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes Siguas II Etapa". I. RESUMEN DEL PROYECTO A. Objeto y Alcance del Proyecto de Inversión 1. El Proyecto consiste en el aprovechamiento eficiente de los caudales afianzados con las obras del Proyecto Especial Majes Siguas (en adelante el PEMS) a fin de desarrollar el componente hidroeléctrico del mismo. Para tal fin, se ha escogido la modalidad de la Iniciativa Privada Autosostenible (en adelante la Iniciativa), conforme a la normatividad aplicable, para lo cual las partes intervinientes en la Iniciativa suscribirán un Contrato de Suministro (en adelante el Contrato). Lo anterior, se complementa económicamente mediante la retribución económica que realice un Inversionista Privado por otorgársele el derecho de explotación no consuntiva de los caudales afianzados para fines hidroenergéticos. 2. El Proyecto tiene como objetivo Desarrollar el componente hidroeléctrico del PEMS, a través de la realización de los estudios, la construcción, operación y mantenimiento de como mínimo dos centrales de generación hidroeléctrica aprovechando el caudal total que habrá de discurrir desde el Túnel Terminal (Querque) hasta la entrega del agua con fines de irrigación de las Pampas de Siguas en Lluclla. Entre los beneficios que se indican respecto al proyecto contenido en la Iniciativa, se pueden destacar los siguientes: - La ejecución del componente hidroeléctrico del Proyecto Majes Siguas, II Etapa. - El incremento de la capacidad de generación hidroeléctrica de la Región Arequipa. - El incremento en la generación de energía limpia en el país, contribuyendo con la conservación del medio ambiente. - La creación de oportunidades de empleo en todas sus etapas de ejecución: construcción, operación y mantenimiento. - Contribución a la reducción del calentamiento global mediante la disminución de la emisión de gases

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