Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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· Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro. Cabe señalar que las garantías provenientes de Bancos Extranjeros de Primera Categoría y Entidades Financieras Internacionales deberán estar confirmadas por alguna de las Empresas Bancarias señaladas en el presente Anexo Nº 6. 1554147-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 380-MPM Moyobamba, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE MOYOBAMBA VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 13, de fecha 24 de julio del 2017, el Dictamen Nº 005-2017, del 20 de julio de 2017, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, que opina por que se apruebe mediante Ordenanza Municipal, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­"Ley Orgánica de Municipalidades", los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con relación a la autonomía política, el articulado constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en los numerales 3); 8) y 32) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal 333-MPM, de fecha 1 de marzo del 2016 el Concejo Municipal, aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, que señala como instrumento complementario, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que determine los puestos necesarios para su implementación; Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, establece que SERVIR reglamentará el procedimiento para la aprobación del

Cuadro de Puestos de la Entidad-CEP, toda vez que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal CAP fue derogado por el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria; Que, en este contexto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, con alcance a los gobiernos locales que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, establece que podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la mencionada Directiva; Que, la citada Directiva define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE; Que, con Informe Técnico Nº 012-2017-MPM-GPPyDI/ APEyE/RRPG, de fecha 9 de junio de 2017, el Asistente Técnico en Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sustenta la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, adecuado a la norma vigente, como resultado del trabajo corporativo en coordinación con la Oficina de Gestión de las Personas, en cumplimiento a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH; para su trámite y presentación ante el Concejo Municipal, a fin de que, en mérito a sus atribuciones apruebe este instrumento de gestión; Que, a través del Informe Legal Nº 174-2017-MPM/ OAJ, del 12 de junio de 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresa la conformidad legal respecto a que mediante Ordenanza se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Municipalidad de Moyobamba; Que, atendiendo a las consideraciones indicadas, al Dictamen Nº 005-2017, del 20 de julio de 2017, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; y en virtud al numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto UNÁNIME de sus miembros, ha dado la siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA" Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional www.munimoyobamba.gob.pe. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1554169-1

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