Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Cabe precisar que, con fecha 5 de julio de 2017, Moisés Vila Escobar interpuso recurso de apelación contra el Acta N° 08 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Provincia de Tayacaja, de fecha 14 de junio de 2017 (fojas 1 a 3 del Expediente N° J-201700200-A01), alegando vulneración a su derecho al debido procedimiento por deficiencia en las notificaciones, y que en la investigación penal que se le sigue interpuso una tutela de derechos, la cual habría dejado sin efecto la medida de prisión preventiva en su contra, por lo que en su caso no se configuraría la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE y N° 1129-2012-JNE. Sobre la situación jurídica del alcalde Moisés Vila Escobar 5. De autos, se aprecia que, el 2 de mayo de 2017, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pampas, a través de la Resolución Número Siete, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Moisés Vila Escobar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, por el término de seis meses, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 00160-2017-82-1502-JR-PE-01. Medida de coerción personal que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución N° 11, de fecha 16 de mayo de 2017 (auto de vista), en la que resolvió confirmar la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Moisés Vila Escobar. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, generó que el concejo provincial, al tomar conocimiento sobre el mandato de prisión preventiva en contra del alcalde de la comuna, declare, por unanimidad, su suspensión mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2017/MPT, del 15 de junio de 2017. Decisión que, además, fue ratificada en la sesión extraordinaria, del 14 de junio de 2017, en la que el concejo municipal declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado. 7. Ahora bien, existe un recurso de apelación interpuesto el 5 de julio de 2017, por Moisés Vila Escobar en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 14 de junio de 2017 (Expediente N° J-2017-00200-A01), por medio del cual el concejo provincial declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 0202017/MPT. Al respecto, este órgano electoral considera necesario traer a colación lo señalado en la Resolución N° 0043-2017-JNE en la cual se estableció que la existencia

de la posibilidad de impugnar el acuerdo de concejo que declara la suspensión no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, por cuanto dicha causal es fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, en doble instancia, que en el presente caso consiste en un mandato de detención por haberse declarado fundado el requerimiento de prisión preventiva. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia del mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó dicha medida contra la cuestionada autoridad edil, así como la resolución emitida por el órgano superior que confirma tal decisión. 9. Asimismo, de acuerdo al informe mencionado en los antecedentes de la presente resolución, remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pampas, hasta el momento no existe ninguna resolución que modifique el mandato de prisión preventiva en contra de Moisés Vila Escobar. Por consiguiente, conforme a lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, debe resolver en última y definitiva instancia el caso de autos. 10. Del mismo modo, también es necesario señalar que cualquier deficiencia o vicio que pudiera presentarse durante la tramitación del procedimiento de suspensión por la causal establecida el artículo 25, numeral 3, de la LOM, en tanto su inobservancia no impide la suspensión del cargo de alcalde, debe considerarse como defecto o vicio no trascendente en virtud del artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados, también, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 11. En esa medida, al tratarse de una causal objetiva de suspensión, como es la de contar con mandato de detención que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa tal medida de coerción personal que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de una medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 12. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 13. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Moisés Vila Escobar, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, del 19 de mayo de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del burgomaestre, decisión ratificada, además, en la sesión extraordinaria del 14 de

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