Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

47

VISTOS: El Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. La Reconformación del Comité de Inversiones para la promoción de la Inversión por Asociación Publica Privada ­ Región Ancash y referentes: MEMORANDUM Nº06262017-REGION ANCASH/S.G, MEMORANDUM Nº06742017-GRA/SG y ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº193-2014.GRA/CR. y; Acuerdo de Consejo regional Nº 193-2014-GRA/CR con fecha 18 de diciembre de 2014 Artículo Primero que acuerda Recomendar, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ancash la adopción de mecanismos para promover la Inversión Privada Nacional y Extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico y social regional. Artículo Segundo. Encargar, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ancash a través de sus órganos competentes la implementación de las acciones administrativas correspondientes a la Cooperación Internacional en beneficio de la Regional Ancash, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios como la suscripción de Convenios de cooperación, Convenios de promoción de Inversiones, Memorandos de intención, Documentos de Alianzas Estratégicas, Resumen ejecutivo del Portafolio de Proyectos Estratégicos y, demás fines. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; y, en tal sentido, el numeral 9.2 del artículo 9º de la citada ley señala que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, acorde a su Undécima Disposición Complementaria Final, entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual se ha aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015EF, publicado el 27 de diciembre de 2015; por lo que, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento han entrado en vigencia desde el 28 de diciembre de 2015; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 6º, señala: "6.1 (...)./// 6.2 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal."; a su vez, en su artículo 8º, referido al Comité de Inversiones, señala: "Artículo 8.- Comité de Inversiones ///// 8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: /// a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación

con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. ///// 8.2 La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado el 27 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; siendo que, el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6º del citado reglamento señala: "6.1. El Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. /// En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente."; Que, en tal sentido, resulta necesaria la designación del `COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH', en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba su Reglamento; De conformidad con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Ancash. En uso de las atribuciones conferidas a este despacho por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ancash, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados ante el Gobierno Regional de Ancash, mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos en el marco de las funciones que se le confieren en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, quedando conformado de la siguiente manera: - Agencia Regional de Cooperación Técnica Internacional Preside - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AT Primer miembro - Gerencia Regional de Desarrollo Económico Segundo miembro - Dirección Regional de Producción Tercer miembro Artículo Segundo.- PRECISAR que las funciones a ejercer por el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ancash, constituido mediante la presente resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias, incluidas las contenidas en el artículo 7º del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7º de su Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, la presente Resolución. Artículo Cuarto.NOTIFICAR la presente resolución a los miembros del Comité de Inversiones, PROINVERSION, Secretaría General, Gerencia General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.