Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

contaminantes, en específico las que se encuentran asociadas a emisiones de CO2. 3. El proyecto comprende la construcción de las siguientes centrales hidroeléctricas: 3.1. Primera Etapa: Construcción de la Primera Central Hidroeléctrica: El Inversionista Privado, que se beneficiará del derecho de explotación no consuntiva de los caudales afianzados del PEMS (en adelante el Inversionista Privado), se obliga a diseñar, financiar, construir, instalar, operar, explotar y mantener, a su cuenta y riesgo, una central hidroeléctrica ubicada en el tramo inferior del salto aprovechable (en adelante la Primera Central Hidroeléctrica), con las siguientes características mínimas: - Potencia instalada no menor a 269 MW. - Altura del salto aprovechado, medido entre el punto de captación y el punto de descarga no menor a 1,010 metros del salto total disponible (1,804 metros), permitiéndose para dicha altura una variación máxima de un uno (01) por ciento. El diseño de la central hidroeléctrica, será elaborado y propuesto por el Inversionista Privado. 3.2. Segunda Etapa: Construcción de la Segunda Central Hidroeléctrica: El Inversionista Privado, se obliga a diseñar, financiar, construir, instalar, operar, explotar y mantener, a su cuenta y riesgo, una central hidroeléctrica ubicada en el tramo superior del salto (en adelante la Segunda Central Hidroeléctrica) con una potencia instalada no menor a 157 MW. El diseño de la central hidroeléctrica, será elaborado y propuesto por el Inversionista Privada. La obligación a construir la central hidroeléctrica se encontrará sujeta a la verificación del cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones suspensivas, que se describen a continuación: a. Que se produzca la caducidad de la concesión otorgada a favor de Tarucani Generating Company S.A. (o la empresa que la suceda en sus derechos). b. Que Tarucani Generating Company S.A. renuncie a la concesión que le ha sido otorgada. c. Que el Inversionista Privado que obtenga el Contrato, o cualquiera de sus empresas vinculadas: i. Adquiera las acciones de Tarucani Generating Company S.A. y/o de la empresa que en ese momento sea titular de la concesión que actualmente ostenta Tarucani Generating Company S.A. ii. Adquiera el Contrato de Concesión del cual actualmente es titular Tarucani Generating Company S.A. (vía cesión de posición contractual o cualquier otro mecanismo permitido por la Ley). iii. De cualquier otro modo, adquiera el derecho que actualmente corresponde a Tarucani Generating Company S.A. para poder llevar adelante la concesión de que es titular dicha empresa. iv. Llegue a algún acuerdo con la compañía que sea titular de la concesión otorgada a Tarucani Generating Company S.A. para llevar adelante dicha concesión, ya sea individualmente o de manera conjunta. La obligación a construir la Segunda Central Hidroeléctrica, producto del cumplimiento de alguna de las condiciones suspensivas descritas en el párrafo anterior, se encontrará vigente: i) por siete (7) años desde la firma del Contrato o, ii) hasta la puesta en operación comercial de la Primera Central Hidroeléctrica (el plazo que resulte menor de ambas). En consecuencia, una vez transcurrido el menor plazo, indicado en el párrafo precedente, sin que se hubiera cumplido alguna de las condiciones suspensivas, el Inversionista Privado quedará liberado de la obligación a construir la Segunda Central Hidroeléctrica sin tener derecho a ninguna indemnización y/o pago de ninguna

naturaleza por parte del Gobierno Regional de Arequipa, ni del Estado Peruano; por su parte, el Gobierno Regional de Arequipa tendrá la facultad de disponer del salto total, que se encuentre disponible, a fin de convocar un nuevo proceso de licitación cuyas condiciones sean favorables para el Estado. B. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el Proyecto El Proyecto se desarrollará sobre el bien suministrado por el Gobierno Regional de Arequipa; es decir, el suministro contínuo de agua proveniente de las obras del Proyecto Majes Siguas para el desarrollo del componente hidroeléctrico del mismo, a través del uso no consuntivo del agua. Asimismo, una vez puesta en operación la Primera Central Hidroeléctrica, el Gobierno Regional hará las gestiones, dentro del marco de concesión del PEMS y la Ley de recursos hídricos, para que el Concesionario de la Infraestructura del Proyecto Majes Siguas, cumpla con lo siguiente, siempre que esta disposición no involucre costo alguno para el Estado: - Derivar, en época de precipitaciones pluviales, el caudal existente disponible en la bocatoma de Tuti, hasta la capacidad máxima de la infraestructura de derivación de agua (34 m3/s), menos el caudal ecológico hacia el valle de Colca. - Transportar, durante la época de estiaje, un caudal constante a través de la infraestructura de transporte de agua entre Tuti y Querque, que satisfaga la demanda agrícola de la I Etapa (irrigaciones de Majes, Santa Rita, Valle de Siguas y Valle del Colca) y la demanda al 100% de las Pampas de Siguas, siempre que la represa de Angostura disponga de las reservas necesarias para asegurar las demandas de agua. En cuanto al criterio para determinar la suficiencia de las reservas provenientes de las obras del Proyecto Majes Siguas, la Concesionaria Angostura Siguas S.A., mediante carta de fecha 01 de junio de 2017, ha informado que el volumen mínimo bruto de recurso hídrico que debería almacenarse permanentemente en la represa de Angostura para garantizar la atención del componente de irrigación sería de 672 MMC (útiles 432 MMC). Teniendo en cuenta que la prioridad del Proyecto Majes Siguas es atender la demanda agrícola y que en la medida que ésta se encuentre garantizada, será posible suministrar el recurso hídrico a las centrales hidroeléctricas, atendiendo la siguiente previsión: En lo que respecta al componente hídrico a ser suministrado por el Proyecto Especial Majes Siguas, a cargo de la Concesionaria Angostura Siguas S.A., dicho proyecto podría proveer del recurso hídrico a las Centrales Hidroeléctricas, siempre que se encuentre garantizada la demanda agrícola a ser atendida por el servicio de conducción y distribución de agua para el riego en las Pampas de Siguas y para la entrega de agua en bloque especial Majes ­ Siguas, la cual es objeto primordial del Proyecto Especial Majes Siguas. En tal sentido, una vez que la construcción de la Primera Central Hidroeléctrica esté culminada y se encuentre lista para operar, desde el punto de vista técnico y legal, y la demanda agrícola del Proyecto Especial Majes Siguas, fuere inexistente o insuficiente para utilizar el caudal hídrico almacenado en la represa operada por la concesionaria Angostura Siguas S.A, o quien opere la concesión del Proyecto Especial Majes Siguas, se evaluará si es conveniente empezar a despachar agua para la generación eléctrica en la medida que se determine que no exista un riesgo de desabastecimiento futuro para la demanda agrícola. C. Modalidad contractual y plazo del Contrato La modalidad de participación del sector privado para la ejecución del Proyecto será a través de un contrato de suministro. En ese sentido, este proyecto tiene capacidad propia de generación de ingresos, no requiere

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