Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

Regional, Oficina de Recursos Humanos y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash(p) 1554044-1

declaratoria de interés, en atención a las aclaraciones peticionadas por LDS. Dentro de ese marco, la gerencia remite entre otros documentos y/o informes, el Informe del Estudio Jurídico LAUB y QUIJANDRÍA CONSULTORES Y ABOGADOS, donde informan lo siguiente: a. Según lo expuesto en la Sección I, hemos visto que sería conveniente para el trámite de la IP que se corrijan o incorporen algunos términos en la Declaratoria de Interés, surgiendo la pregunta: ¿qué medidas podría tomar el GRA para efectuar estos cambios? b. En efecto, siendo que los 30 días hábiles se cumplen el 23 de marzo de 2017 (desde el 10 de febrero), luego entonces, se empezarán a contar los 10 días calendarios para la presentación de la fianza. c. Por tal motivo, consideran que el "mejor curso de acción para el GRA pasaría por dejar sin efecto el Acuerdo Regional Nº 08-2017-GRA/CR-AREQUIPA, con la finalidad de que el trámite de la IP retorne a su etapa de evaluación. Ello permitirá a la gerencia recabar los informes y llevar a cabo las gestiones previas que puedan resultar necesarias para enmendar y complementar el texto de la IP, de manera que posteriormente pueda proponerse al Consejo Regional que apruebe una nueva Declaratoria de Interés de la IP". d. Asimismo, agrega que para tales efectos la gerencia remita al Consejo Regional un informe que dé cuenta de los errores materiales y omisiones existentes en el texto aprobado de la Declaratoria de interés, a fin de que el Consejo cuente con una base legal para tomar la decisión de dejar sin efecto el acuerdo regional. e. Por tanto, de conformidad con el informe y en concordancia con el correo electrónico remito por la Consultora al Abog. Abraham Zegarra Villanueva, y reenviado a la Consejera Tatiana Casillas Talavera; el Consejo Regional podrá dejar sin efecto, sustituir, modificar o aclarar la Declaratoria de Interés antes del 2 de abril de 2017 . f. En ese contexto, mediante el documento de la referencia y los documentos adjunto, tales como los informe de AUTODEMA, de la Consultora TP Invest, de la Consultora LAUB y QUIJANDRÍA CONSULTORES Y ABOGADOS, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, entre otros, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada da cuenta de los errores materiales y omisiones existentes. Que, por otro lado, mediante Informe Nº 005-2017GRA/CR-ASESOR-MSCOC, se puso de conocimiento de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, de las observaciones identificadas en el Proyecto de IP, así como de la Declaratoria de Interés aprobada mediante Acuerdo Regional Nº 008-2017-GRA/ CR-AREQUIPA; Que, dentro de ese contexto, mediante Acuerdo Regional Nº 030-2017-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 03 de abril del 2017 se deja sin efecto el Acuerdo Regional Nº 008-2017-GRA/CR-AREQUIPA que declara de Interés Regional la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo del Componente Hidroenergético del Proyecto Integral Majes - Siguas 11 ETAPA"; encargándose a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada realizar las gestiones necesarias tendientes a enmendar y complementar el texto de la Iniciativa Privada en un plazo de 90 días hábiles; Que, por tanto, mediante Informe Nº 041-2017GRA/GRPIP la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada procede al levantamiento de observaciones contenidas en el Informe Nº 005-2017GRA/CR-ASESOR-MSCOC, respecto de la declaración de interés y las consultas realizadas por el Empresa Luz del Sur S.A.A.; asimismo, mediante Informe Nº 048-2017GRA/GRPIP la gerencia remite la nueva propuesta de declaratoria de interés; Que, en tal sentido, la Comisión pone a consideración del Pleno la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo del Componente Hidroeléctrico del Proyecto Majes Siguas II Etapa para la Gestión Administrativa" para su respectiva aprobación;

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Declaran de Interés Regional la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo del Componente Hidroenergético del Proyecto Integral Majes - Siguas II Etapa"
ACUERDO REGIONAL Nº 063-2017-GRA/CR-AREOUIPA Arequipa, 18 de julio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, asimismo, en conforme el artículo 15º literal a) del mismo cuerpo normativo es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; de igual manera es finalidad esencial del Gobierno Regional fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales; Que, dentro de ese marco normativo, mediante Acuerdo Regional Nº 008-2017-GRA/CR-AREQUIPA, el 18 de enero de 2017, el Consejo Regional declaró de interés la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo del Componente Hidroélectrico del Proyecto Majes Siguas II Etapa, para la Gestión Administrativa", presentada por la Empresa LUZ DEL SUR S.A., disponiéndose la notificación del mismo a efectos de que el plazo de 10 días calendario el proponente presente su carta fianza, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento; Que, con fecha tres (03) de febrero de 2017, el Proponente Empresa Luz del Sur A.S. (en adelante LDS) presentó un Recurso de Reconsideración en contra del acuerdo regional antes mencionado, a efectos de que se precisen algunos de los elementos esenciales del Contrato de Suministro de Agua, en atención a que no se ajusta a lo establecido en el inciso e) del artículo 23.2 del Reglamento del D.Leg. Nº 1012; en ese sentido, mediante Acuerdo Regional Nº 010-2017-GRA/CR-AREQUIPA se acordó la suspensión del plazo para la presentación de la carta fianza por parte del promotor LDS, a efectos de realizar las precisiones en la Declaratoria de Interés en un plazo de 30 días hábiles, por tanto, se encargó a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada realizarlas gestiones necesarias tendientes a realizar las aclaraciones o precisiones requeridas; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 15-2017GRA/GRPIP, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada emite pronunciamiento sobre la

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