Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. N. Supervisión del Contrato La Gobierno Regional de Arequipa efectuará las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Contrato. Para ello, durante la etapa de operación del proyecto, podrá designar a un área o a un supervisor externo. Los costos de tales actividades de supervisión serán asumidos por el Gobierno Regional de Arequipa. O. Reembolso de Gastos del Proceso El Inversionista Privado deberá reembolsar al Gobierno Regional de Arequipa la suma de US$ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) más el impuesto general a las ventas, de corresponder, por concepto de gastos del proceso de promoción de la inversión privada. La efectiva realización del reembolso es una condición imprescindible para la suscripción del Contrato. Para dicho efecto, el Gobierno Regional de Arequipa comunicará oportunamente, al Inversionista Privado, la forma de pago y/o las cuentas bancarias donde deba ser depositado dicho monto. P. Aporte al FOMPRI Teniendo en consideración que las funciones y facultades del Comité de Inversiones se encuentran reguladas por la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, el Gobierno Regional de Arequipa ha constituido el Fondo Regional de Promoción de la Inversión privada del Gobierno Regional de Arequipa FOMPRI/GRA, con el objeto de que los gastos en que incurra el Comité de Inversiones, generados por la ejecución de sus funciones y de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas, sean financiados con los recursos del FOMPRI/ GRA con cargo a ser reembolsados por los Adjudicatarios. Por tanto, el Inversionista Privado deberá realizar un aporte al FOMPRI/GRA, equivalente a US$. 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) más el impuesto general a las ventas, de corresponder, el cual deberá ser pagado al Gobierno Regional de Arequipa por el Inversionista Privado, como máximo a los 12 meses de suscrito el Contrato. Para dicho efecto, el Gobierno Regional de Arequipa comunicará oportunamente, al Inversionista Privado, la forma de pago y/o las cuentas bancarias donde deba ser depositado dicho monto. III. GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, el Inversionista Privado entregará a favor del Gobierno Regional de Arequipa las siguientes garantías: - Garantía de Seriedad de Oferta; Esta garantía deberá ser presentada por el Proponente en un plazo no mayor a 10 días calendario de comunicada la Declaratoria de Interés por el Gobierno Regional de Arequipa, y por los terceros interesados al momento de expresar su interés en el proyecto. El plazo mínimo de esta garantía deberá ser de siete meses, y deberá mantenerse vigente hasta 20 días posteriores a la firma del Contrato, siendo responsabilidad de quien la entrega el renovarla oportunamente. La Garantía de Seriedad de la Oferta será ejecutada, si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: (i) si la renovación de la misma no es entregada al Gobierno Regional de Arequipa, a más tardar el día de su vencimiento. Una vez ejecutada la fianza se entenderá que la empresa o consorcio que la presentó ha dejado de estar interesada en este proyecto; (ii) si la empresa

o consorcio que entregó la garantía no presenta una oferta en la licitación que se organice; y, (iii) si la empresa o consorcio que la entregó se niega a suscribir el Contrato. La ejecución se realizará por el 100% del monto garantizado, a favor del Gobierno Regional de Arequipa. El valor para esta garantía es de US$ 9'170,000.00 (Nueve Millones ciento setenta mil y 00/100 dólares americanos). - Garantía de Obtención de la Concesión de Generación; la cual busca garantizar que el Inversionista Privado realice las actividades necesarias para obtención de la Concesión Definitiva de Generación en los plazos y en las condiciones que se hayan definido en el Contrato. El valor para esta garantía será de US$. 10'000,000.00 (Diez Millones y 00/100 dólares americanos), por cada concesión de generación definitiva que deba obtener. La Garantía mencionada deberá ser presentada por el Inversionista Privado como sigue: o Para la Primera Central Hidroeléctrica, a los 15 días contados desde la firma del Contrato y deberá estar vigente hasta el inicio de las obras correspondientes a la Primera Central Hidroeléctrica. La falta de entrega de esta garantía será causal de resolución del Contrato. o Para la Segunda Central Hidroeléctrica, a los 15 días contados desde ocurrida la condición suspensiva y deberá estar vigente hasta el inicio de las obras correspondientes a la Segunda Central Hidroeléctrica. La falta de entrega de esta garantía será causal de resolución del Contrato. Esta Garantía será ejecutada si el Inversionista Privado no obtiene la concesión de generación definitiva en el plazo pactado. La ejecución se realizará por el 100% del monto garantizado, a favor del Gobierno Regional de Arequipa. - Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras; que garantizará la ejecución de las actividades correspondientes a la construcción de las centrales hidroeléctricas. Esta garantía deberá estar vigente desde el inicio de las obras correspondiente a cada una de las centrales hidroeléctricas, hasta 6 meses posteriores al inicio de la etapa de operación comercial de cada una de las centrales hidroeléctricas; En ese sentido, esta garantía se deberá presentar 15 días calendario antes del inicio de las obras correspondientes a cada una de las centrales hidroeléctricas y el valor al que ascenderán dichas garantías será de US$ 30'561,650.00 (Treinta Millones quinientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) para la Primera Central Hidroeléctrica y US$ 18'027,400.00 (Dieciocho Millones veintisiete mil cuatrocientos y 00/100 dólares americanos), para la Segunda Central Hidroeléctrica. Esta Garantía será ejecutada si el Inversionista Privada no inicia o no ejecuta las obras en los términos establecidos en el contrato. La ejecución se realizará por el 100% del monto garantizado, a favor del Gobierno Regional de Arequipa. - Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la cual busca garantizar la correcta ejecución de todas las obligaciones del Contrato. Esta garantía deberá estar vigente desde el inicio de la operación comercial de cada una de las centrales hidroeléctricas, respectivamente, y hasta un año posterior a la finalización del plazo mínimo obligatorio del Contrato. El valor de cada garantía asciende a: i) US$. 2'800,000.00 (Dos millones ochocientos mil y 00/100 dólares americanos) para la Primera Central Hidroeléctrica, y ii) US$. 1'350,000.00 (Un millón trescientos cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) para la Segunda Central Hidroeléctrica. El Contrato fijará las situaciones en que esta garantía puede ser ejecutada. Estas garantías deben ser cartas fianzas de carácter solidario, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento del Gobierno Regional de Arequipa, expedidas por

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