Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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cofinanciamiento y no demanda garantías financieras ni garantías no financieras por parte del Estado Peruano. La vigencia del Contrato se inicia con la suscripción del mismo y estará vigente mientras se encuentre vigente la concesión de generación que obtenga el Inversionista Privado. Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato tendrá un plazo forzoso de 30 (treinta) años, contados desde su suscripción. En caso que el Inversionista Privado decidiera apartarse del Contrato, luego de haberse cumplido el plazo mínimo obligatorio de vigencia de dicho contrato, este deberá comunicar a su contraparte dicha decisión con una anticipación no menor a ciento ochenta (180) días, luego de los cuales el Contrato quedara caducado. D. Monto Referencial de Inversión El monto de Inversión Mínima Referencial del Proyecto asciende a la suma de US$. 610'000,000.00 (Seiscientos diez millones y 00/100 dólares americanos). Este monto es el compromiso mínimo de inversión que el Inversionista Privado deberá destinar a la ejecución del Proyecto. Asimismo, se definirá como Inversión Total del Proyecto, el monto de inversión definitivo que haya destinado efectivamente el Inversionista Privado al proyecto hasta la finalización de las dos etapas de construcción del proyecto. E. Cronograma Tentativo del Proyecto de Inversión El Proyecto será ejecutado en las siguientes etapas: a. Etapa de Obtención de la Concesión Definitiva de Generación para la Primera Central Hidroeléctrica: En un plazo de veinticuatro (24) meses desde la firma del Contrato, el Inversionista Privado deberá obtener la Concesión de Generación Definitiva para la construcción de la Primera Central Hidroeléctrica. Dicho plazo podrá ser ampliado de forma semestral, a solicitud del Inversionista Privado, hasta un máximo de doce (12) meses cuando el retraso se origine por causas no imputables al Inversionista Privado. En el supuesto de que el retraso se origine en una causa de fuerza mayor o un hecho imputable a una entidad del Estado relacionada al presente proyecto, el plazo para la obtención de la Concesión de Generación Definitiva se extenderá por el tiempo que dicho evento impida obtenerla. b. Etapa de Construcción para la Primera Central Hidroeléctrica: En un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses el Inversionista Privado deberá culminar satisfactoriamente la etapa de construcción de la Primera Central Hidroeléctrica. Para esto, como máximo a los seis (6) meses de obtenida la Concesión Definitiva de Generación, el Inversionista Privado deberá dar inicio a las obras correspondiente a la Primera Central Hidroeléctrica. El Inversionista Privado tendrá derecho a pedir una prórroga del plazo para el inicio de la construcción por hasta doce (12) meses adicionales, si no se ha cumplido cualquiera de las dos siguientes condiciones: (i) el avance de la infraestructura de la II Etapa del PEMS haya superado el 60%; (ii) la subasta de tierras nuevas en las Pampas de Siguas haya logrado vender al menos 20,000 (veinte mil) hectáreas del total de las tierras nuevas (38,000 hectáreas).Las formalidades y plazos para solicitar dicha prórroga serán establecidas en el Contrato. Asimismo, si vencido el plazo de prórroga que hubiese solicitado el Inversionista Privado, aún no se hubiese cumplido la condición o condiciones que justificaron la prórroga, dicho Inversionista tendrá el derecho a solicitar la resolución del Contrato, sin que esto le signifique incurrir en alguna penalidad, ni la ejecución de la garantía vigente, y sin tener derecho a ninguna indemnización y/o pago de ninguna naturaleza por parte del Gobierno Regional de Arequipa, ni de ninguna Entidad del Estado Peruano. Las formalidades y plazos para solicitar dicha resolución, serán establecidas en el Contrato. Si el Inversionista Privado, pese a no haberse cumplido alguna o ambas de las condiciones antes señaladas, no solicita la prórroga y/o la resolución del Contrato, según corresponda, dentro de los plazos y las formalidades que

establezca el Contrato, quedará obligado a la construcción de la Primera Central Hidroeléctrica en los términos establecidos en el Contrato, sin que tenga derecho a ningún pago y/o indemnización, por ningún perjuicio que le pudiese causar la demora y/o inejecución definitiva de alguna de las condiciones antes señaladas. c. Etapa de Operación Comercial de la Primera Central Hidroeléctrica: Culminada satisfactoriamente la etapa de construcción para la Primera Central Hidroeléctrica y hasta el final del plazo del Contrato, el Inversionista Privado llevará a cabo la operación, explotación y mantenimiento de la Primera Central Hidroeléctrica. Para el inicio de la etapa de operación comercial de la Primera Central Hidroeléctrica las obras del PEMS deben haber finalizado; sin perjuicio de ello, el Inversionista Privado podrá adelantar el inicio de la etapa de operación comercial de la Primera Central Hidroeléctrica. d. Etapa de Obtención de la Concesión Definitiva de Generación para la Segunda Central Hidroeléctrica: En un plazo de veinticuatro (24) meses desde ocurrida la condición suspensiva, el Inversionista Privado deberá obtener la Concesión de Generación Definitiva para la construcción de la Segunda Central Hidroeléctrica. Dicho plazo podrá ser ampliado de forma semestral, a solicitud del Inversionista Privado, hasta un máximo de doce (12) meses cuando el retraso se origine por causas no imputables al Inversionista Privado. En el supuesto de que el retraso se origine en una causa de fuerza mayor o un hecho imputable a una entidad del Estado relacionada al presente proyecto, el plazo para la obtención de la Concesión de Generación Definitiva se extenderá por el tiempo que dicho evento impida obtenerla. e. Etapa de Construcción para la Segunda Central Hidroeléctrica: En un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses el Inversionista Privado deberá culminar satisfactoriamente la etapa de construcción de la Segunda Central Hidroeléctrica. Para esto, como máximo a los seis (6) meses de obtenida la Concesión Definitiva de Generación de la Segunda Central Hidroeléctrica, el Inversionista Privado deberá dar inicio a las obras correspondiente a la Segunda Central Hidroeléctrica. f. Etapa de Operación Comercial de la Segunda Central Hidroeléctrica: Culminada satisfactoriamente la etapa de construcción para la Segunda Central Hidroeléctrica y hasta el final del plazo del Contrato, el Inversionista Privado llevará a cabo la operación, explotación y mantenimiento de la Segunda Central Hidroeléctrica. El Contrato que se suscriba podrá establecer definiciones y condiciones adicionales a este cronograma. F. Retribución, a favor del GR Arequipa, por el Bien Suministrado 1. Sobre el régimen diferenciado de tarifas Se establece un régimen diferenciado de tarifas para cada una de las centrales hidroeléctricas que el Inversionista Privado deberá construir. En ese sentido, las tarifas serán las siguientes: a. La tarifa por el caudal de agua que se suministre para la Primera Central Hidroeléctrica será, como mínimo, US$. 0.01617 por cada metro cúbico turbinado. b. La tarifa por el caudal de agua que se suministre para la Segunda Central Hidroeléctrica será, como mínimo, US$. 0.01334 por cada metro cúbico turbinado. Solo en el supuesto de que la condición suspensiva que se haya cumplido corresponda a la establecida en el literal c) del numeral 3.2 del presente documento, la tarifa por el caudal de agua que se suministre para la Segunda Central Hidroeléctrica será, como mínimo, US$. 0.01175 por cada metro cúbico turbinado. Es importante señalar que las tarifas establecidas, corresponden a los valores mínimos concursables para cada central hidroeléctrica, los mismos que serán concursables y que corresponden a valores a la fecha de suscripción del Contrato. 2. Sobre el procedimiento para el ajuste del régimen tarifario

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