Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 12. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Joaquín Armando Ramírez Alvino, basada en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 13. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Fidel Silvio Quintana Rodríguez, con DNI N° 31635322, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, Ronald Horlando Paredes Minaya, con DNI N° 44217409, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colcabamba. 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Joaquín Armando Ramírez Alvino, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fidel Silvio Quintana Rodríguez, con DNI N° 31635322, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Joaquín Armando Ramírez Alvino, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ronald Horlando Paredes Minaya, con DNI N° 44217409, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Joaquín Armando Ramírez Alvino, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1554423-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0312-2017-JNE Expediente N° J-2017-00200-C01 TAYACAJA­HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete VISTO el Acuerdo de Concejo N° 020-2017/MPT, de fecha 15 de junio de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión de Moisés Vila Escobar, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva; y el Expediente N° J-2017-00200-A01 a la vista. ANTECEDENTES Mediante Resolución Número Siete, emitida el 2 de mayo de 2017 (fojas 45 a 55), el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pampas declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Moisés Vila Escobar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, por el término de seis meses y ordenó se expidan las requisitorias correspondientes para su ubicación e internamiento en el penal. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 00160-2017-82-1502-JR-PE-01, por la presunta comisión de los delitos de colusión y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Estado. En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, el Concejo Provincial de Tayacaja, por medio del Acta N° 06 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Provincia de Tayacaja, de fecha 19 de mayo 2017 (fojas 82 y 83), formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 020-2017/MPT, del 15 de junio de 2017 (fojas 85 y 86), declaró la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Con fecha 12 de junio de 2017, Moisés Vila Escobar interpuso recurso de reconsideración (fojas 87-A y 88) contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de mayo de 2017, recurso que fue resuelto en la sesión extraordinaria, del 14 de junio de 2017 (fojas 95 a 103), en la que el concejo municipal ratificó la suspensión del alcalde por el tiempo que duré el mandato de detención en su contra, y declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 1124-2017-SPA-CSJJU/PJ, recibido el 7 de agosto de 2017, remitió a este órgano electoral copia certificada de la Resolución N° 11, de fecha 16 de mayo de 2017 (auto de vista), mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín resolvió confirmar la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Moisés Vila Escobar (fojas 122 a 126). Mediante Oficio N° 0689-2017-JIP/TP-CSJJU-PJ, recibido el 10 de agosto de 2017, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pampas remitió, también, copia certificada de la Resolución Número Cinco, de fecha 4 de julio de 2017, mediante el cual se declaró fundada la tutela de derechos solicitada por Moisés Vila Escobar, así como remitió el Informe N° 005-2017-JCPR/ECJIP-PAMPAS, en el que informan que la resolución que declara fundada la tutela de derechos no modifica la medida de coerción procesal ordenada en contra de Moisés Vila Escobar, ya que no incide en lo resuelto en el cuaderno de prisión preventiva ni en las órdenes de captura que giran en su contra.

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