Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
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1,010 metros del total del salto disponible (1,804 metros), el resultado obtenido de la operación anterior se deberá afectar por el factor que se obtenga como resultado de la alícuota del salto aprovechado sobre el total del salto disponible. Lo anterior, se muestra a continuación mediante la siguiente expresión:

Factor de planta de la Segunda Central Hidroeléctrica, no menor a 0.86. Las partes podrán solicitar la actualización de este factor a una empresa autorizada especializada, cuyos requisitos técnicos se establecerán en el Contrato. Número de días al año (365 o 366, según corresponda). Es la altura del salto de agua aprovechada por la Primera Central Hidroeléctrica.

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Donde:
Ret(CH01) Retribución anual que recibirá el Gobierno Regional de Arequipa por otorgar el derecho de explotación no consuntiva de los es afianzados del PEMS a un Inversionista Privado, para la Primera Central Hidroeléctrica. Q(CH01) Caudal promedio anual turbinado por la Primera Central Hidroeléctrica, en metros cúbicos por segundo. Tarifa por metro cúbico turbinado, ofertada por el Inversionista Privado para la Primera Central Hidroeléctrica, tomando en consideración los valores mínimos que se han establecido. Factor de planta de la Primera Central Hidroeléctrica, no menor a 0.86. Las partes podrán solicitar la actualización de este factor a una empresa autorizada especializada, cuyos requisitos técnicos se establecerán en el Contrato. Número de días al año. Es la altura del salto aprovechado, para la Primera Central Hidroeléctrica, medido entre el punto de captación y el punto de descarga, el cual no podrá ser menor a 1,010 metros.

4. Sobre las condiciones que le otorgan al GRA el derecho a cobrar la retribución por el bien suministrado El GR Arequipa deberá entregar el bien suministrado, agua, al Inversionista Privado (a través del concesionario del PEMS). En ese sentido el GR Arequipa a través de AUTODEMA y dentro del marco del contrato de concesión del PEMS entregará al Inversionista Privado un caudal promedio, entendiéndose específicamente como "Caudal Promedio" al caudal disponible que haya entregado el GR Arequipa, al Inversionista Privado, para fines de generación eléctrica; cuyos puntos de medición serán definidos en el Contrato. En consecuencia, el GR Arequipa tendrá el derecho a cobrar (para cada central hidroeléctrica construida) las retribuciones por el bien suministrado, definidas en los párrafos precedentes, siempre y cuando el Caudal Promedio, según el periodo de pago que se defina en el contrato de suministro, sea mayor o igual a 22 metros cúbicos por segundo. Por tanto, es de entera responsabilidad del Inversionista Privado el caudal que finalmente decida turbinar, sin perjuicio para el GR Arequipa. Por lo tanto, se deberá realizar la instalación de dispositivos medidores de caudal a fin de registrar el volumen de agua horario, diario, mensual y anual que: i) sea entregado al Inversionista Privado (Caudal Promedio) y ii) que sea efectivamente turbinado por el Inversionista Privado. Dichos dispositivos medidores de caudal deberán permitir registrar el volumen de agua horario, diario, mensual y anual, para cada una de las centrales hidroeléctricas que se han establecido en el presente proyecto. Adicionalmente, se debe precisar que la oportunidad de pago para ambas centrales hidroeléctricas, así como la forma como se determinará el caudal promedio serán definidas en el Contrato. II. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE CONTRATO A. Marco Legal del Contrato - Decreto Legislativo Nº 1012, aprueba Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, así como sus normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 y sus modificatorias. - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, incluyendo sus normas modificatorias Código Civil Peruano. - Ley Nº 28029 que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión. - Decreto Supremo Nº 006-2013-AG, reglamento de Ley Nº 28029 que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión. Asimismo, se incluyen en este marco legal a las normas complementarias, modificatorias y/o sustitutorias de las normas citadas. B. Naturaleza del Contrato Contrato de suministro no consuntivo de agua.

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NDA H(CH01)

- Para la Segunda etapa: Operación comercial de la Segunda Central Hidroeléctrica Una vez puesta en operación comercial la Segunda Central Hidroeléctrica, el Inversionista Privado pagará a favor del Gobierno Regional de Arequipa la tarifa ofertada por metro cúbico (para la Segunda Central Hidroeléctrica). Asimismo, a la puesta en operación comercial de la Segunda Central Hidroeléctrica se le garantiza al Gobierno Regional de Arequipa la retribución por el 100% del salto disponible; por ende, el resultado obtenido de la operación anterior se deberá afectar por el factor que se obtenga como resultado del salto aprovechable para la Segunda Central Hidroeléctrica (diferencia entre el salto aprovechado para la Primera Central Hidroeléctrica y el salto disponible total), sobre el total del salto disponible. Lo anterior, se puede expresar mediante la siguiente expresión:

Donde:
Retribución anual que recibirá el Gobierno Regional de Arequipa por otorgar el derecho de explotación no consuntiva de los caudales afianzados del PEMS a un Inversionista Privado, para la Segunda Central Hidroeléctrica. Caudal promedio anual turbinado por la Segunda Central Hidroeléctrica, en metros cúbicos por segundo. Tarifa por metro cúbico turbinado, ofertada por el Inversionista Privado para la Segunda Central Hidroeléctrica, tomando en consideración los valores mínimos que se han establecido.

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