Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Con la finalidad de analizar el efecto de las importaciones objeto de la solicitud sobre la situación de la RPN, se ha examinado el contexto bajo el cual se desenvolvió el mercado nacional de cierres y sus partes en el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). De este modo, se ha tenido en consideración que, durante una parte de dicho periodo (enero de 2013 ­ mayo de 2015), las importaciones de cierres y sus partes originarios de China estuvieron afectas al pago de derechos antidumping10, hecho que ha incidido en la evolución del volumen y precio de las importaciones del producto investigado, así como en el desempeño de los indicadores económicos de la RPN. Conforme se desarrolla en el Informe Nº 093-2017/ CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones objeto de investigación y del efecto de éstas sobre los precios de venta interna, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se ha constatado, de manera preliminar, que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), en los términos establecidos en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping. Esta determinación preliminar, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones del producto objeto de investigación originario de China, se ha constatado que tales importaciones experimentaron un aumento significativo durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo interno y a la producción de la RPN. Esta constatación se sustenta en las siguientes consideraciones: - En términos absolutos, el volumen de las importaciones de cierres y sus partes de origen chino registró un crecimiento anual acumulado de más de 100 veces entre 2013 y 2016. - En términos relativos al consumo nacional, la participación de las importaciones de cierres y sus partes originarios de China se incrementó 59 puntos porcentuales entre 2013 y 2016, alcanzando su nivel máximo en el segundo semestre de 2016 (60%). De manera similar, en términos relativos a la producción de la RPN, las importaciones del producto chino objeto de investigación registraron un crecimiento acumulado de 80 puntos porcentuales entre 2013 y 2016. (ii) Respecto al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, la evidencia de la que se dispone en esta etapa del procedimiento permite constatar, de manera preliminar: (i) la existencia de subvaloración significativa del precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional; y, (ii) la existencia de una relación entre el comportamiento de las importaciones del producto chino y el precio del producto nacional, en tanto que el precio de tales importaciones y el precio de la RPN experimentaron tendencias descendentes similares. En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente: - Si bien entre enero de 2013 y mayo de 2015, el precio promedio nacionalizado de las importaciones de cierres y sus partes de origen chino se ubicó en un nivel superior (55% en promedio) al precio promedio registrado por la RPN, se ha observado que tal situación estuvo asociada a la aplicación de medidas antidumping sobre las referidas importaciones, las cuales desincentivaron el ingreso de cierres y sus partes de origen chino a precios bajos. Sin embargo, inmediatamente después de haberse suprimido los derechos antidumping en mayo de 2015, el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino se ubicó en niveles inferiores al precio promedio del producto nacional, habiéndose registrado, en los últimos tres semestres del período de análisis (enero de

2013 ­ diciembre de 2016), un margen de subvaloración promedio de 69%. - Entre 2013 y 2014, años en los que estuvieron vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino, y en que tales importaciones ingresaron al mercado nacional en volúmenes reducidos (en promedio, 17 toneladas anuales), el precio promedio de la RPN se mantuvo estable, mientras que el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino aumentó en 107%. Sin embargo, luego de la supresión de los derechos antidumping en mayo de 2015, tanto el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino, como el precio promedio de venta de la RPN, experimentaron una tendencia similar decreciente en los últimos tres semestres del período de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), aunque el precio promedio del producto chino se redujo en mayor proporción (82%) que el precio promedio de la RPN (21%). Tal situación propició que el volumen importado de cierres y sus partes de origen chino se incrementara significativamente (en más de 53 veces), impactando negativamente en las ventas de la RPN y desplazando las ventas de otros proveedores extranjeros. (iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en el estado de la RPN, es pertinente tomar en consideración que, durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), la RPN ha destinado una parte importante de sus ventas de cierres y sus partes al mercado externo (54%), por lo que algunos de sus indicadores económicos (como la tasa de uso de la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, los salarios, la productividad y la inversión), podrían haber sido influenciados por el desempeño exportador de dicha rama. Siendo ello así, resulta pertinente prestar especial atención a aquellos indicadores que pueden medir mejor el desempeño económico de la RPN en el mercado interno, tales como la producción orientada al mercado nacional, las ventas internas, la participación de mercado y los beneficios obtenidos por las ventas internas. Al respecto, a partir de un examen objetivo de pruebas positivas se constata, de manera preliminar, que los indicadores económicos y financieros de la RPN han experimentado un deterioro importante durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), en particular, en los tres últimos semestres de dicho período (julio de 2015 ­ diciembre de 2016), luego que en mayo de 2015 se suprimieron los derechos antidumping que afectaban las importaciones del producto chino. En efecto, de la información que obra en el expediente se observa lo siguiente: - El indicador de producción de la RPN orientada al mercado interno (estimado como la diferencia entre la producción total y las exportaciones de la RPN) registró, en términos acumulados, una disminución de 26% durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). Si bien entre enero de 2013 y junio de 2015 (cuando en la mayor parte de ese periodo se encontraban vigentes los derechos antidumping que se aplicaban sobre las importaciones del producto chino) la producción de la RPN orientada al mercado doméstico creció 17%; luego de la supresión de tales derechos, entre julio de 2015 y diciembre de 2016, dicha producción disminuyó

10

Mediante Resolución Nº 054-2012/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano" el 04 de mayo de 2012, la Comisión dispuso prorrogar por un periodo adicional de tres (3) años, los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China mediante Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 29 y el 30 de agosto de 2002. Por Resolución Nº 053-2015/CFD-INDECOPI publicada el 02 de mayo de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión suprimió la aplicación de los derechos antidumping referidos en el párrafo anterior, a partir del 05 de mayo de 2015.

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