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81 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2017 El Peruano / son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la diversidad biológica del Cerro Urpillau, del distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, en el Departamento de La Libertad”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad las siguientes acciones: - Realizar un inventario de los recursos existentes en el ámbito del cerro Urpillau tales como cuerpos de agua, suelo, fl ora, fauna y otros. - Coordinar con el INC para investigar la probable existencia de restos arqueológicos. - Promover y estimular la investigación relevante identi fi cando e impulsando proyectos regionales o locales para preservar la diversidad biológica del cerro Urpillau. - Promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con la diversidad biológica en dicho ámbito. - Solicitar al SERNANP el asesoramiento y acompañamiento para ser considerado como Área de Conservación Regional Protegida. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, asimismo será publicado en el Portal Electrónico de la Región La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 24 de julio de 2017 LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1554133-1 Aprueban el Plan Regional Exportador de La Libertad actualizado al 2025 ORDENANZA REGIONAL N° 011-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTADPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1003, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional de Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680; Ley de Bases de Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902 y normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 4 de julio del 2017, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional La Libertad, recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a la “APROBACION DEL PLAN REGIONAL EXPORTADOR DE LA LIBERTAD ACTUALIZADO AL 2025”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; cuya fi nalidad esencial, conforme lo prescribe el artículo 4° de la misma Ley, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6° de la precitada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográ fi co; ejerciendo los Gobiernos Regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, es competencia del Gobierno Regional emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley N° 27867 que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece en su artículo 36° que los Gobiernos Regionales tienen, entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 en su artículo 10° inciso g) establece como competencia exclusiva “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía. La actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades”, concordante con su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio determinadas en los incisos a): Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y programas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales;