Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

distritos de Huacrachuco, San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, departamento de Huánuco. Artículo Cuarto.- Ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón y la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Marañón a los distritos de Huacrachuco, San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, departamento de Huánuco. Artículo Quinto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ancash y Huánuco, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 67-2009-MPFN, de fecha 23 de enero de 2009, dispongan las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ancash y Huánuco, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1554847-4

a conocer las investigaciones referidas a los delitos de feminicidio, debido a la búsqueda de especialización de los fiscales en estos delitos y a la concentración de las investigaciones que requieren de un tratamiento diferenciado y especializado por la problemática que comprende. En mérito a ello, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao propone a la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao como el órgano fiscal que debe asumir competencia en la investigación de los delitos de feminicidio. Tercero: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión técnica favorable de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal y a la propuesta del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, es necesario disponer que la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao sea el órgano fiscal que asuma competencia en el Distrito Fiscal del Callao para investigar los delitos de feminicidio, en los términos establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4606-2016-MP-FN, de fecha 10 de noviembre de 2016. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao para que, en adición a sus funciones, asuma competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio, siempre que los hechos se produzcan dentro de su ámbito territorial; debiendo modificarse el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4606-2016-MPFN, de fecha 10 de noviembre de 2016, en el extremo que señala a la Séptima Fiscalía Provincial Penal del Callao como órgano competente para conocer los delitos de feminicidio en el Distrito Fiscal del Callao. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 67-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia del Observatorio de Criminalidad, y Escuela del Ministerio Público; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1554847-5

Designan a la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao para que conozca de las investigaciones referidas al delito de feminicidio, producidas en su ámbito territorial
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2881-2017-MP-FN Lima, 15 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 472-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, con el cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal emite opinión respecto de la propuesta de distribución de la carga procesal de los casos de feminicidio en el Distrito Fiscal del Callao; El Oficio Nº 2877-2017-MP-PJFS-CALLAO, a través del cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao realiza la propuesta del órgano fiscal que conocerá las investigaciones referidas al delito de feminicidio; CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4606-2016-MP-FN, de fecha 10 de noviembre de 2016, entre otros, se designó a la entonces Séptima Fiscalía Provincial Penal del Callao para que, en adición a sus funciones, asuma competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio, siempre que los hechos se produzcan dentro de su ámbito territorial. Sin embargo, en el marco de la Implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Fiscal del Callao, dicha Fiscalía y otros órganos fiscales se convirtieron en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2017-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2017. Segundo: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, al respecto, conforme a lo expuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4606-2016-MP-FN, considera que debe designarse a un despacho fiscal para que se avoque

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 3012-2017 Lima, 1 de agosto de 2017

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