Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Peruano", de conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping12. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 093-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 09 de agosto de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, por un periodo de cuatro (04) meses, según el siguiente detalle: Derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China (En US$ por kilogramo)
Variedad Cierres de metal Demás cierres Empresa Ningbo MH Industry Co., Ltd. Demás productores y/o exportadores Ningbo MH Industry Co., Ltd. Demás productores y/o exportadores Ningbo MH Industry Co., Ltd. Partes de cierres Zhejiang Sunhe Zipper Co., Ltd. Demás productores y/o exportadores Derecho antidumping 5.76 Precio tope* 22.7

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Directora de la Dirección de Supervisión, y le encargan funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE
RESOLUCIÓN N° 276-2017-OSCE/PRE Jesús María, 11 de agosto de 2017 VISTO: El Memorando Nº 1049-2017/OAD, de la Oficina de Administración, el Informe Nº 101-2017/UREH, de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorando Nº 5452017/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se ha considerado conveniente designar a la profesional que ocupará el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión, así como a la profesional que se encargará de asumir las funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de agosto de 2017, a la señora Verónica Violeta Rojas Montes en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión, cargo público considerado de confianza; así como encargar a la citada funcionaria las funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva 1553950-3

3.49 3.00 4.00 4.00

22.8

11.8

* Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos precios tope no estarán afectas al pago de los derechos antidumping. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Peter Barclay Piazza. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2017/SUNAT Lima, 14 de agosto de 2017

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ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas provisionales.(...) 7.4 Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. 1554333-2

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