Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Dirección, por lo tanto el resultado de evaluación de la Solicitud de Autorización es APROBATORIA. Por lo antes expuesto y de conformidad con Ia Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley General del Ambiente Ley Nº 28611; Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Ley Nº 25884 Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93-EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en la Actividades Eléctrica; Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM mediante el cual se aprueba el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005; Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Resolución Ministerial Nº 157-2011MINAM, aprueban la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA y demás normas vigentes aplicables: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Manejo Ambiental del proyecto: "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en la Central Térmica de Emergencia La Zanja", presentado por el señor Luis Alberto De La Cruz Rengifo Representante Legal de la Minera La Zanja S.R.L, quien encarga a los Ing. Marlon Vásquez Chacón con Reg. CIP Nº 121963 y al Ing. Wilmer Sánchez Balcázar con Reg. CIP Nº 117551, la elaboración del estudio a Nivel de Plan de Manejo Ambiental (PMA). La ubicación del proyecto está comprendida en las siguientes coordenadas1 UTM WGSB4: Nº ITEM 1 COORDENADAS UTM WGS - 84 NORTE m 9244995,86 ESTE m 732772,51 COTA m 3530,766

presente Resolución Directoral y de los documentos que la sustentan, para los fines de fiscalización correspondiente. Artículo Sexto.- PUBLICAR la Presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de Concesiones Eléctricas en el Portal Web de esta institución (http:/lwww.dremcaiamarcagob.pe), a fin de que se encuentre a disposición del público interesado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR E. CUSQUISIBÁN FERNÁNDEZ Director de la Dirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de Cajamarca

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Informe Técnico Nº 081-2016-GR.CAJ/DREMIE-FEDL-PMVPL, suscrito por los Ing. Franklin Eli Dávila Llanos y Pierre Michael Velásquez Puelles. con registro MAD Nº 2473344, de fecha 15 de setiembre de 2016. Pág. Nº 05. 1554186-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de prioridad e interés regional la protección, conservación y preservación de la diversidad biológica del Cerro Urpillau, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 4 de julio de 2017, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo a "Declarar de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la diversidad biológica del Cerro Urpillau, del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, en el Departamento de La Libertad" y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú de 1993, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en su artículo 192°, que los gobiernos regionales

Artículo Segundo.- OTORGAR, Autorización a favor de Empresa Minera La Zanja S.R.L, para desarrollar la actividad de "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional enla Central Térmica de Emergencia la Zanja", a nivel de Plan de Manejo Ambiental, ubicada en las inmediaciones del Caserío La Zanja a una altitud de 3,600 m.s.n.m., en el Distrito de Pulan, Provincia de Santa Cruz, del Departamento de Cajamarca, presentado por el Señor Luis Alberto De La Cruz Rengifo Representante Legal de la Minera La Zanja S.R.L, Artículo Tercero.- Las Especificaciones Técnicas y Legales, se encuentran indicadas en el Informe Técnico Nº 081-2016-GR.CAJ/DREM/E-FEDLL-PMVP, suscrito por los Ing. Franklin Elí Dávila Llanos y el Ing. Pierre Michael Velásquez Puelles, de fecha 15 de septiembre de 2016 y con registro MAD Nº 2473344 y el Informe Legal Nº 038-2016-GR.CAJ/DREM/AL-MJCV, de fecha 14 de octubre de 2016 y con registro MAD Nº 2519985, los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral Regional y que forman parte de la misma. Artículo Cuarto.- El Titular está obligado a operar cumpliendo los compromisos asumidos en el Plan de Manejo Ambiental que forma parte del Expediente de solicitud de Autorización para "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en la Central Térmica de Emergencia la Zanja a nivel de Plan de Manejo Ambiental (PMA), por tanto queda obligado a cumplir con las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo Quinto.- REMITIR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, copia de la

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