Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR/PE, y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR/ PE, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad designa al Secretario Técnico de los Órganos Instructores de Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, el artículo 49º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y el artículo 14º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, señala que la Secretaría General es el máximo órgano administrativo del Indecopi y que el Secretario General puede utilizar la denominación de Gerente General; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 074-2016-INDECOPI/GEG, de fecha 30 de diciembre de 2016, se designó a la señora Jacquelin Roxana Rubina Salinas, colaboradora CAS de la Subgerencia de Gestión Humana, como Secretaria Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Indecopi; Que, considerando que mediante Convocatoria Nº 0902017, se llevó a cabo el concurso público correspondiente al puesto de Ejecutivo 2 de la Subgerencia de Gestión Humana, cuyo perfil requería conocimientos relacionados al régimen disciplinario del servicio civil, esta Gerencia estima pertinente designar al ganador de dicho proceso de selección, como titular del puesto de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; De conformidad con el artículo 49º y el literal e) numeral 50.1 del artículo 50º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el artículo 14º del reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, la Ley 30057 ­ Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Jacquelin Roxana Rubina Salinas, colaboradora CAS de la Subgerencia de Gestión Humana, como Secretaria Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Indecopi. Artículo 2º.- Designar a la señora Gissela Quispe Eguia, Ejecutivo 2 de la Subgerencia de Gestión Humana, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Indecopi, con eficacia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN DE LA CRUZ TOLEDO Gerente General 1554319-1

Visto, el Expediente Nº 010-2014/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de mayo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (en adelante, la Sala) impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2 (en adelante, tejidos tipo popelina), originarios de la República Popular China (en adelante, China). Ello, al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y en el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). En el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset rewiew") iniciado a solicitud del productor nacional Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela), mediante Resolución Nº 105-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de mayo de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre los tejidos tipo popelina originarios de China antes mencionados, por un periodo adicional de cinco (5) años. Posteriormente, en el marco de un segundo procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset rewiew") iniciado también a solicitud del productor nacional La Parcela, mediante Resolución Nº 021-2016/ CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de febrero de 2016, la Comisión dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping referidos en el párrafo anterior, por un periodo adicional de dieciocho (18) meses2. El 14 de diciembre de 2016, la Comisión recibió una solicitud para que se disponga el inicio de un tercer procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China. Sin embargo, dicha solicitud fue declarada inadmisible por la Comisión debido a que la misma adolecía de diversos requisitos exigidos por el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, sin que el productor nacional solicitante haya cumplido con subsanar tales omisiones en el plazo otorgado a tal efecto, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento Antidumping3. Cabe indicar que el

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Suprimen la aplicación de derechos antidumping sobre importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón originarios de la República Popular China, a que se refieren las RR. N°s. 0124-2004/TDC-INDECOPI, 105-2010/CFDINDECOPI y 021-2016/CDB-INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 168-2017/CDB-INDECOPI Lima,9 de agosto de 2017 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

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Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala mediante Resolución Nº 080-2017/SDC-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de junio de 2017. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 25.- Plazo para declarar el inicio de la investigación, inadmisibilidad o improcedencia de la solicitud.- Dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Comisión deberá: a) Resolver el inicio de la investigación, a través de la Resolución respectiva, o; b) Conceder al solicitante un plazo de quince (15) días para que cumpla con presentar los requisitos exigidos. Dicho plazo será computado a partir del día siguiente del requerimiento correspondiente y podrá ser prorrogado por 15 días más. Una vez subsanados los requisitos exigidos, la Comisión dispondrá de un plazo de quince (15) días para resolver lo conveniente, prorrogable por quince (15) días adicionales. Si no se proporcionan los documentos requeridos en tiempo y forma oportuna, la Comisión procederá a declarar inadmisible la solicitud expidiéndose la Resolución correspondiente, la misma que deberá ser notificada a la parte solicitante; c) Denegar la solicitud por considerarla improcedente, expidiéndose la Resolución correspondiente, la misma que deberá ser notificada a la parte solicitante.

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