Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

Zona de Operaciones de la Minera La Zanja, al costado de la Subestación Principal. VISTOS: a. Informe Técnico Nº 050-2016-GR.CAJ/DREM/EFEDLL-PMVP, de fecha 21 de Julio de 2016 y con registro MAD Nº 2394682 b. Informe Técnico Nº 081-2016-GR.CAJ/DREM/EFEDLLPMVP, de fecha 15 de septiembre de 2016 y con registro MAD Nº 2473344 c. Informe Legal Nº 038-2016-GR.CAJ/DREMIAL-- MJCV, de fecha 14 de octubre de 2016 y con registro MAD Nº 2519985 I. ANTECEDENTES 1.1 Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 081-2011-GR-CAJ-DREM, de fecha 23 de septiembre de 2011, Informe Técnico Nº 076-2011-DREM/E- WALD e Informe Legal Nº 130 GR.CAJ/DREM/AL-PORM; se resuelve Otorgar autorización a favor de Ia EMPRESA MINERA LA ZANJA S.R.L, para desarrollar Ia actividad de Generación de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica de Emergencia, ubicada en el distrito de Pulán, provincial de Santa Cruz y Departamento de Cajamarca, Zona de Operaciones de la Minera La Zanja, al costado de Ia Subestación Principal. 1.2 Que, mediante Expediente Nº 021-2016-GR.CAJ/ DREMIE, de fecha 17 de junio de 2016, el Sr. Luis Alberto De La Cruz Rengifo, Representante Legal de la EMPRESA MINERA LA ZANJA S.R.L., presentó Expediente de solicitud de Autorización de: "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en la Central Térmica de Emergencia la Zanja", a nivel de Plan de Manejo Ambiental (PMA). 1.3 Que, con Oficio Nº 951-2016-GR-CAJ/DREM, de fecha 03 de agosto del 2016 y registrado con MAD Nº 2406776, se hace de conocimiento al Titular, las observaciones encontradas en el Expediente de "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en la Central Térmica de Emergencia Ia Zanja", a nivel de Plan de Manejo Ambiental (PMA), las mismas que se encuentran en el Informe Nº 050-2016-GR.CAJ/DREM/EFEDLL-PMVP de fecha 21 de Julio de 2016 y con registro MAD Nº 2394682, cuyo documento fue recepcionado el día 08 agosto del 2016. 1.4 Que, mediante Carta S/N, de fecha 19 de Agosto de 2016 y con registro MAD Nº 2443881, el Sr. Luis Alberto De La Cruz Rengifo, Representante legal de Ia EMPRESA MINERA LA ZANJA S.R.L., titular del proyecto; presentó el Levantamiento de Observaciones para Ia Autorización de: "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en Ia Central Térmica de Emergencia la Zanja", a nivel de Plan de Manejo Ambiental (PMA). 1.5 Que, mediante Informe Técnico N" 081-2016GR.CAJ/DREM/E-FEDLL-PMVP, de fecha 15 de septiembre de 2016 y con registro MAD N" 2473344, los representantes de la Oficina de Electricidad de esta Institución han realizado la Evaluación de la Solicitud de Autorización de "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en la Central Térmica de Emergencia la Zanja", a nivel de Plan de Manejo Ambiental (PMA), concluyendo que cumple con los requerimientos mínimos ambientales exigidos por la Legislación Ambiental Nacional, por lo tanto el resultado de Ia evaluación es APROBATORIA. 1.6 Que, mediante Informe Legal Nº 038-2016-GR. CAJ/DREM/AL-MJCV, de fecha 15 de septiembre de 2016 y con registro MAD Nº 2519985, Ia representante del área Legal de esta Institución, recomienda que se debe emitir Ia Resolución Directoral Regional de del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en la Central Térmica de Emergencia La Zanja", presentado por el señor Luis Alberto De La Cruz Rengifo Representante Legal de Ia Minera La Zanja S.R.L; y de AUTORIZACIÓN para Ia "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en Ia Central Térmica de Emergencia la Zanja", ubicado en el distrito de Pulán, provincia de Santa Cruz y Departamento de Cajamarca,

Zona de Operaciones de la Minera La Zanja, al costado de la Subestación Principal. II. ANÁLISIS 2.1 Mediante D.S. Nº 056-2009-EM, publicado el 11 de julio del 2009, en el Art. 1º, se precise la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, artículo en el que se detalla la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para la generación con Recursos Energéticos Renovables(RER) con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región. 2.2 El artícqu 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y 66º Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece los contenidos mínimos para las autorizaciones de generación, siendo uno de los requisitos presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación. 2.3 Mediante R.M. Nº 157-2011-MlNAM, se aprueba la primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, en la cual se requiere Certificación Ambiental para proyectos de Generación Termoeléctricas, para los casos de competencia del Ministerio de Energía y Minas. 2.4 Posteriormente y de conformidad al marco de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales, mediante R. M. Nº 525-2012-MEM/DM, publicada el 15 de diciembre del 2012, se transfiere la función de Evaluación, aprobación o desaprobación de Estudios Ambientales de Centrales Eléctricas con potencia menor o igual a 20 MW, entendiéndose que la competencia señalada en el párrafo anterior es transferida a los Gobiernos Regionales, quienes actúan a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas como entidad competente. 2.5 Por lo expuesto, el expediente administrativo en evaluación se encuentra amparado por el alcance de las normas antes referidas; asimismo, es preciso señalar que el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental es un Sistema Único y Coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como políticas, planes, programas y proyectos de inversión, potenciando asimismo, la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones. Este sistema opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanciones e incentivos, por Io gue ante Ia existencia de un proyecto ejecutado es preciso adecuar ambientalmente tal actividad, a través de un Plan de Maneio Ambiental como es el caso en evaluación. 2.6 Con fecha 17 de junio de 2016, el Sr. Luis Alberto De La Cruz Rengifo, Representante Legal de la EMPRESA MINERA LA ZANJA S.R.L., presentó el Expediente de solicitud de Autorización de: "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en la Central Térmica de Emergencia la Zanja", para su Evaluación. 2.7 Mediante Informe Nº 081-2016-GR.CAJ/DREM/ E-FEDLL-PMVO, de fecha 15 de septiembre de 2016, los representantes de la Oficina de Electricidad de esta Institución han realizado la Evaluación de la Solicitud de Autorización de "Implementación de un Generador Eléctrico Adicional en la Central Térmica de Emergencia la Zanja", a nivel de Plan de Manejo Ambiental, CONCLUYENDO que dicho expediente sí cumple con todos los requisitos que exige el artícqu 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Primera Actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, contemplado en la R.M. Nº 157- 2011- MINAM y los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) de esta

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