Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo, para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben, involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el artículo 2° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que esta Ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines; Que, el artículo 26° de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, declara de prioridad e interés nacional la investigación científica, sobre: e) La conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales; Que, el numeral 85.1 del artículo 85° de la Ley N° 26811, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, los incisos 99.1, 99.2 del artículo 99° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, sobre los ecosistemas frágiles, indica que en ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares. Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0682001-PCM, Reglamento de la Ley N° 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, indica que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan Acción 2014-2018, establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, es el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Los recursos de la biodiversidad constituyen actualmente un importante activo para asegurar la mejora de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones. Pródiga en variedad de especies silvestres y cultivadas, la biodiversidad de nuestro territorio ha brindado a nuestra nación el reconocimiento como uno de los cuatro países más mega diversos del planeta. Estamos convencidos que los recursos de la biodiversidad tienen un gran potencial para contribuir con el desarrollo nacional, especialmente, con las poblaciones menos favorecidas en el ámbito rural, siempre y cuando se usen sosteniblemente y se impulse su transformación y valor agregado con una visión de inclusión y equidad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2015-GR-LL/CR, se creó el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad, con el objetivo de que esta instancia formule la propuesta de Estrategia de Diversidad Biológica de la Región La Libertad, y entre otras funciones la de recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales de Diversidad Biológica en la Región La Libertad; promover y estimular la investigación relevante identificando e impulsando proyectos regionales o locales; promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con diversidad biológica a nivel regional; Que, el Cerro Urpillau se encuentra ubicado en el Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, a una altitud de 4,307 m.s.n.m. (UTM: 7M Abscisa: 758627.00 m E Norte: 9130497.00 m S), posee un área de 130 hectáreas y una laguna. Su hermoso nombre, proviene de la palabra Quechua del norte del Perú, URPILLAU que significa "DIOS QUE HABLA" y como leyenda "El rocoto de oro"; Que, en la parte más alta existe un hermoso bosque de Shulgoms, planta cactacea y al centro una pequeña colina de peñascos que entre sus vetas nacen riachuelillos de agua pura de manera permanente en invierno y en verano, es en estas partes donde se originan las fuentes de agua; Que, el Cerro Urpillau, comprende además los cerros Cruz de Tuanga, Rusho y Langarote y es parte de un proyecto de instalación de 4 millones de plantones de pinos, en una extensión de 3 mil 500 hectáreas, a más de 3,700 m.s.n.m., para garantizar un colchón hídrico que impulse y garantice el agua para la producción agrícola; Que, el cerro Urpillau, tiene una importancia en el ámbito económico, social y turístico. Posee, producción de oxígeno, filtración de agua, y la existencia de plantas medicinales y fauna. La vegetación existente está conformada por Ichu, Cortadera o Sogo, achupallas, y eucaliptos en la parte baja. En cuanto a la fauna, existe una gran variedad de especies como el Zorro Andino, Zorrillo, Vizcachas y Ardillas; y aves como el Francolin, la Perdiz, Halcón, Gavilán, Liclic, Togope y otras aves silvestres. El pasto natural como el icho es utilizado únicamente para el pastoreo de ganado criollo, ovinos y vacunos; Que, este proyecto de iniciativa normativa, se ha elaborado a solicitud de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, de la provincia de Otuzco, mediante Oficio N° 211-A-2016-MDS-A, de fecha 4 Julio del 2016; quienes ven que mediante la aprobación de esta norma regional, serán beneficiados debido a que podrán tener mayor apoyo y financiamiento de organismos no gubernamentales para proyectos de forestación e investigación y cuidar el medio ambiente; Que, la presente Ordenanza Regional, tiende a que se declare de Prioridad e Interés Regional, la Protección, Conservación y Preservación de la diversidad biológica del Cerro Urpillau en el Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, en el Departamento de La Libertad; Que el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR, en su artículo 53° prescribe: "Los dictámenes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.