Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1554847-2

Amplían competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca Huancavelica, Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado, Fiscalía Provincial Penal de Marañón y Fiscalía Provincial Civil y Familia de Marañón, en los departamentos de Huancavelica y Huánuco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2879-2017-MP-FN Lima, 15 de agosto de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 68-2017-P-JFS-HVCA-MP-FN y N° 340-2017-MP-P-JFS-HVCA, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante los cuales solicita ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca, y; Los Oficios Nº 100-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST y Nº 167-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través de los cuales la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal emite opinión al respecto; CONSIDERANDO: Primero: Conforme al artículo segundo de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 027-2015-MP-FN-JFS, de 27 de marzo de 2015, se creó en el Distrito Fiscal de Huancavelica, entre otros, la Segunda y la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Así como, la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca - Huancavelica, esta última, con competencia en los distritos de Izcuchaca, Moya, Huayllahuara, Vilca, Cuenca, Laria, Conayca y Pilchaca de la provincia de Huancavelica y Quichuas de la provincia de Tayacaja. Segundo: Conforme al artículo cuarto y quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1069-2015-MPFN, de 27 de marzo de 2015, se convirtió la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica; la cual, junto con la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, conocerían los procesos de liquidación y adecuación; así como, los que se inicien con el Código Procesal Penal del 2004. Tercero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, de 10 de agosto de 2006, creó con carácter permanente, entre otros, el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Izcuchaca, con competencia en dicho distrito y en los distritos de Vilca, Huayllahuara, Pilchaca, Moya, Cuenca, Conayca, Mariscal Cáceres, Huando, Laria y Occoro, provincia y departamento de Huancavelica. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 020-2015-CE-PJ, de 28 de enero de 2015, se incorporó el distrito de Quichuas de la provincia de Tayacaja dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Izcuchaca de la provincia de Huancavelica. Cuarto: El presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante los oficios de vistos, señala que el distrito de Mariscal Cáceres, se encuentra comprendido en la competencia territorial de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, a 90

kilómetros aproximadamente de distancia de la ciudad de Huancavelica, lugar donde funcionan las referidas fiscalías, y utilizan dos horas aproximadamente para trasladarse a la referida ciudad. Sin embargo, el distrito de Mariscal Cáceres se encuentra de 8 a 10 kilómetros de distancia del distrito de Izcuchaca, lugar donde funciona la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca y el tiempo de recorrido para trasladarse a dicho lugar es de 15 minutos. Quinto: El Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas de Huancavelica, mediante Oficio N° 45-2017-MP-FN-FSP/ CFPPCyMx-DFHvca, de fecha 2 de marzo de 2017, ha solicitado al Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal viabilice la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca ­ Huancavelica, no solo al distrito de Mariscal Cáceres, sino también al distrito de Huando, el cual se encuentra a 61.5 kilómetros de distancia de la ciudad de Huancavelica y el tiempo de recorrido que se utiliza para trasladarse a dicho lugar es de una hora y veintitrés minutos aproximadamente. Sin embargo, el distrito de Izcuchaca se encuentra a 13.9 kilómetros aproximadamente de Huando, y el tiempo de recorrido para trasladarse a dicho lugar es de 19 minutos. Sexto: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, mediante los Oficios N° 100 y N° 167-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ ST ha opinado que es conveniente excluir de la competencia de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica y de la Fiscalía Provincial Civil de Huancavelica, los distritos de Mariscal Cáceres y Huando, provincia y departamento de Huancavelica, debido a que se ha podido determinar que la distancia existente entre estos distritos y la ciudad de Huancavelica es excesivamente mayor a la distancia que presentan con relación al distrito de Izcuchaca. Por ello, considera necesario que debe ampliarse la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca, a los distritos de Mariscal Cáceres y Huando. Asimismo, señala que el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica debe disponer las medidas destinadas para regular la carga procesal entre las fiscalías provinciales mencionadas. Séptimo: En atención a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Secretaria Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, es necesario ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca a los distritos de Mariscal Cáceres y Huando; ello con la finalidad de brindar mayores beneficios a la población de los citados distritos y al desarrollo de las diligencias fiscales. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXCLUIR a los distritos de Mariscal Cáceres y Huando de la provincia y departamento de Huancavelica, de la competencia territorial de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica y de la Fiscalía Provincial Civil de Huancavelica. Artículo Segundo.- AMPLIAR la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Izcuchaca ­ Huancavelica a los distritos de Mariscal Cáceres y Huando pertenecientes a la provincia y departamento de Huancavelica. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, conforme a lo establecido en el artículo 77°, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas para regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

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