Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

36.3%. Similar tendencia registró también la producción total de la RPN, que en el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016) reportó una caída acumulada de 8%. De igual forma, si bien entre enero de 2013 y junio de 2015, la producción total de la RPN se incrementó 8%, en los últimos tres semestres del periodo de análisis (luego de la supresión de los derechos antidumping), la producción total se contrajo 14.8%. - Las ventas internas de la RPN registraron, en términos acumulados, una disminución de 7% durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). Entre enero de 2013 y junio de 2015 (cuando en la mayor parte de ese periodo se encontraban vigentes los derechos antidumping que se aplicaban sobre las importaciones del producto chino), las ventas internas de la RPN crecieron 7%; sin embargo, dicha situación cambió en los tres últimos semestres del periodo de análisis (julio de 2015 diciembre de 2016), luego de la supresión de los derechos antidumping, cuando las ventas internas de la RPN se redujeron 13.3%. De esta forma, en el segundo semestre de 2016, las ventas internas de la RPN alcanzaron su nivel más bajo de todo el periodo de análisis. - La participación de mercado de la RPN (medida como la proporción que representan las ventas internas de la rama en el mercado nacional aparente11) se redujo 29 puntos porcentuales durante el periodo de análisis (al pasar de 62% a 33%), en contraste con la evolución de la participación de mercado de los cierres y sus partes de origen chino, que en ese mismo periodo aumentó 59 puntos porcentuales (al pasar de 1% a 60%). - Respecto a los beneficios de la RPN correspondientes a sus ventas internas, se ha verificado que, aun cuando el margen unitario de utilidad operativa de dicha rama se mantuvo relativamente estable (registró una variación positiva de 0.7 puntos porcentuales) durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), el monto (en US$) de la utilidad operativa percibida por dicha rama se redujo 20% en ese mismo periodo. - Las importaciones del producto objeto de investigación han ingresado al mercado peruano registrando márgenes de dumping significativamente altos que han fluctuado entre 105.9% y 151.5%, los cuales han sido estimados a partir de la propia información proporcionada por las empresas exportadoras chinas que se han hecho conocer durante el curso de la investigación (Ningbo y Zhejiang). - En cuanto al factor de crecimiento, se ha verificado que la contracción de las ventas internas, la participación de mercado y los beneficios de la RPN, se ha producido en un contexto en el cual, el mercado nacional aparente de cierres y sus partes (estimado como la suma de las ventas internas de la RPN y de las importaciones totales de cierres y sus partes) experimentó un aumento de 74.4% durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), explicado por el incremento significativo de las importaciones del producto chino objeto de investigación en ese mismo periodo (crecieron más de 100 veces). - Respecto a los indicadores que podrían haber sido influenciados por el desempeño exportador de la RPN, se ha constatado que la tasa de uso de la capacidad instalada y el empleo se redujeron 24 puntos porcentuales y 19.7% durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), respectivamente. Por su parte, la productividad y los inventarios experimentaron una evolución mixta en el periodo de análisis, apreciándose que ambos indicadores se redujeron en 7% y 29% en los tres últimos semestres de ese periodo (julio de 2015 - diciembre de 2016), respectivamente; en tanto que el salario de la RPN mostró un aumento de 6%, en línea con con el incremento registrado por el salario promedio del sector manufactura (12%) en el período de análisis. En el caso de la inversión, el monto asociado a la adquisición de equipos y maquinaria de la RPN se duplicó entre el inicio y el final del periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). Asimismo, de acuerdo al análisis efectuado en esta etapa del procedimiento, se ha determinado también, de manera preliminar, una relación de causalidad entre la práctica de dumping verificada en esta etapa del procedimiento y el deterioro observado en la situación

económica de la RPN en el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). Así, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, se han evaluado otros factores que podrían haber influido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), tales como, las importaciones de cierres y sus partes originarios de terceros países, la evolución de la demanda interna, la actividad exportadora de la RPN, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, conforme se desarrolla en el Informe Nº 093-2017/CDB-INDECOPI, a partir de la información disponible en esta etapa del procedimiento, no se ha encontrado, de manera preliminar, evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis. De manera complementaria, se ha analizado la evolución de las importaciones de cierres y sus partes de origen chino en el período posterior a la iniciación de la investigación (enero - abril de 2017), a fin de determinar si es necesaria la aplicación de derechos antidumping provisionales para impedir que tales importaciones objeto de dumping continúen causando daño a la RPN durante el desarrollo de la investigación. Al respecto, como se explica en el Informe Nº 093-2017/CDB-INDECOPI, se ha apreciado que, durante el periodo antes indicado, las importaciones investigadas han continuado efectuándose en volúmenes crecientes y a precios cada vez más bajos. En efecto: - Entre enero y abril de 2017, las importaciones de cierres y sus partes de origen chino objeto de investigación han registrado un aumento de 25% en relación al mismo período del año anterior (2016), lo que ha permitido que China incremente su participación en el total de importaciones del producto investigado, registrando en el primer cuatrimestre de 2017 un nivel (92%) que incluso es mayor a los niveles anuales registrados durante el período de análisis del caso (2013 ­ 2016). - Entre enero y abril de 2017, el precio de las importaciones de cierres y sus partes de origen chino objeto de investigación ha registrado una disminución de 21% en relación al precio anual registrado en el año previo (2016), ubicándose en un nivel (US$ 3.4 por kilogramo) que es muy inferior a los precios anuales registrados durante el período de análisis del caso (2013 ­ 2016). Considerando lo antes señalado, se justifica la aplicación de derechos antidumping provisionales, para impedir que las importaciones de cierres y sus partes originarios de China continúen causando daño a la RPN durante el desarrollo de la investigación. Para tal efecto, como se explica en el Informe Nº 0932017/CDB-INDECOPI, en el presente caso corresponde aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino de manera diferenciada, según cada variedad de dicho producto (cierres de metal, demás cierres y partes de cierres), considerándose precios tope de importación, a fin de que aquellos productos de origen chino que ingresen al país registrando precios de importación superiores a dicho tope (y, por tanto, no compitan con el producto nacional) no se encuentren sujetos al pago de los derechos antidumping provisionales, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente Resolución. Atendiendo a que los derechos antidumping provisionales deben se aplicados en una cuantía equivalente a los márgenes de dumping calculados en esta estapa del procedimiento, corresponde establecer que los mismos estarán vigentes por un periodo de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El

11

Estimado como la suma de las ventas internas de la RPN y de las importaciones totales de cierres y sus partes.

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