Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 132º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establece que el procedimiento para elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia; Que, el artículo 2º y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440 "Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados", establecen que: el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; y las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972; Que, mediante Informe Legal Nº 5011-2017-GAJMPH-M de fecha 27 de julio de 2017,el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que al haberse vencido el mandato de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, se convoque mediante Ordenanza a las elecciones para los cargos de Alcalde y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de: Las Tunas, distrito de Antonio; Santa María de Huanchac, distrito de San Lorenzo de Quinti; San Francisco de Asís de Sunicancha, distrito de San Damián; Llanac ­ San Pedro de Huallanchi, distrito de Santo Domingo de Los Olleros; San Francisco de Calaguaya y Cuculí ­ Villa Pampilla, distrito de Mariatana, todos de la jurisdicción de la provincia de Huarochirí, región Lima, para el día 10 de diciembre de 2017; y, se apruebe el cronograma electoral. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Huarochirí, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente;

ORDENANZA: QUE CONVOCA A ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI Artículo 1º.- CONVOCAR a elecciones de Alcalde y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de: Las Tunas, distrito de Antonio; Santa María de Huanchac, distrito de San Lorenzo de Quinti; San Francisco de Asís de Sunicancha, distrito de San Damián; Llanac ­ San Pedro de Huallanchi, distrito de Santo Domingo de Los Olleros; San Francisco de Calaguaya y Cuculí ­ Villa Pampilla, distrito de Mariatana, todos de la jurisdicción de la provincia de Huarochirí, región Lima, para el día 10 de diciembre de 2017. Artículo 2º.- APROBAR el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí y el cronograma electoral que como Anexos forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ESTABLECER que las elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados se regirán por la Ley Nº 28440 "Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados"; la Ley Nº 26864 "Ley de Elecciones Municipales"; el Reglamento de Elecciones de Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochirí; y la Ley Nº 26859 "Ley Orgánica de Elecciones", en lo que fuera aplicable. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Administración Municipal, disponer y proveer de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER que la Secretaria General, publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y comunique la misma al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1555775-1

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