Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete. LEONCIO F. MAMANI COAQUIRA Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1555011-1

Que, estando por vencer el cargo de los actuales miembros que representan a las Organizaciones de la Sociedad Civil, en la AML, de acuerdo a lo señalado por el artículo 14° de la Ordenanza N° 1622, corresponde convocar elecciones mediante Decreto de Alcaldía, para elegir a los representantes, para el periodo 2017-2018; Que, mediante Informe N° 039-2017-MML-PGRLM/ SRPP, el Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, señala que ha coordinado la fecha del proceso para el 05 de setiembre de 2017 con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, entidad que brindará asistencia técnica a dicho proceso electoral; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y según lo dispuesto por la Ordenanza N° 1622; DECRETA: Artículo 1°.- CONVOCAR a proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo 20172018; el mismo que se llevará a cabo el día martes 05 de setiembre de 2017 a horas 3.00 pm a 7.00 p.m., en las Instalaciones del Hotel Riviera sito en la Av. Garcilaso de la Vega 981, Lima y será conducido por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, en su calidad de Secretaría Técnica conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 1622; Artículo 2°.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana deberá publicar en el Diario Oficial "EL Peruano" y en otro diario de mayor circulación de ámbito metropolitano, el Padrón Electoral, conteniendo la relación de Organizaciones de la Sociedad Civil que participarán en el proceso electoral. Artículo 3°.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, deberá dar cuenta de los resultados del proceso electoral al Concejo Metropolitano. Registrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1555014-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Convocan a proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima para el período 2017 - 2018
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007 Lima, 15 de agosto de 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponen un Régimen Especial para la provincia de Lima, según el cual, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; entendiéndose toda mención contenida en la legislación nacional referida a los gobiernos regionales como también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, la Ley N° 27867, establece la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima; dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metropolitana de Lima ­ AML, a la que corresponderá ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la institución, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, para su campo específico; Que el Edicto N° 254, de fecha 25 de Abril de 2003, norma las equivalencias de los órganos de gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro de su régimen especial y crea el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, PGRLM, como órgano desconcentrado de la institución a cargo de los asuntos regionales, el que actuará como secretaria técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comunicación, invitación, organización y funcionamiento, como establece el artículo 7° de la Ordenanza N° 1622 que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la AML; Que, conforme al artículo 6° de la Ordenanza N° 1622; los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros de la AML por un periodo de dos años;

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan vigencia de beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecidos en la Ordenanza N° 258-MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-MDC/A Cieneguilla, 31 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a lo indicado por los artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972, - Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, mediante Ordenanza Nº 258-MDC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de julio de 2017, se establecieron beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas en este distrito.

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