Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Segunda.- Dejar sin efecto, lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 03-2012-GORE-ICA/DRPRO, que establece los turnos de trabajo rotativo entre las organizaciones sociales Asociación de Pescadores Artesanales de Comatrana-Ica y la Asociación de Pescadores Artesanales San Pedro de Las Yerbas, en la zona de conflicto denominada Rancho Vera ­ Media Luna, para la colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica. Tercera.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº229-2013-GORE-ICA/DRPRO, que suspende el otorgamiento del permiso para la colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica, al día siguiente de cumplido el lapso de sesenta (60) días calendario de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Dirección Regional de Producción - DIREPRO y al Instituto del Mar del Perú IMARPE, la labor de monitoreo bimestral a fin de preservar la biomasa marina, durante las labores de extracción, colecta y acopio de macroalgas autorizadas. Quinta.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente ordenanza serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de la Ley, el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento de las Algas Marinas, Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE-RISPAC y demás dispositivos legales vigentes, sin perjuicio de la acción civil y/o penal a que hubiere lugar. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1555488-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba la nueva Estructura Orgánica del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales SRCAN
ORDENANZA REGIONAL Nº 395-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,

Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37º inciso a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 147-2008/ GRP-CR, de fecha 03 de julio de 2008, se creó el "Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura ­ SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - PRCAN", adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que estará conformado por las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre la conservación de la Biodiversidad, Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y asimismo, se aprobó el documento que sustenta el "Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura", su finalidad, objetivos, y el funcionamiento del Programa Regional que incluye como parte medular para su operatividad y sostenibilidad; Que, mediante Informe Nº 016-2016/GRP-450400RCE, de fecha 01 de diciembre del 2016, el supervisor del proyecto del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales ­ SRCAN, Ing. Raúl Cevallos Encalada, señala que los miembros del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales ­ SRCAN, en reunión del 20 de setiembre de 2016, propusieron la modificación de la estructura del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales ­ SRCAN, reduciendo el número de los conformantes en virtud que existen nuevas áreas de conservación y para darle mayor operatividad a la gestión del Sistema, acordando en ese sentido que el Consejo Directivo quedé constituido de la siguiente manera: a) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, b) Servicio Nacional Forestal Nacional ­ SERFOR, c) Servicio Nacional de Áreas Protegidas ­ SERNANP, d) Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira Piura, e) Representante de las Áreas de Conservación Privada y Áreas de Conservación Ambiental, f) Representantes de las ONG. Además que la vigencia del Consejo Directivo sea de 03 años, la elección de sus representantes se realice en Asamblea General Ordinaria, y que el Comité Directivo se reúna cada 03 meses, mientras el pleno del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales ­ SRCAN de manera semestral; Que, mediante Informe Nº 007-2017/GRP-450400, de fecha 13 de febrero de 2017, la Sub Gerente Regional de Gestión de Recursos Naturales, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, indica que el Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales ­ SRCAN se encuentra facultado para proponer modificaciones a su estructura referente al número de sus integrantes, estableciendo la vigencia del mismo, la forma de elección de los miembros y el plazo para la reunión de sus miembros; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe Nº 990-2017/GRP-460000, de fecha 09 de mayo de 2017, emite opinión legal recomendando que el Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y previo Dictamen de la Comisión correspondiente, continúe con el trámite para la aprobación vía ordenanza regional de la propuesta de modificación de la estructura orgánica del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales ­ SRCAN; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2017, de fecha 03 de agosto de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

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