Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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favorablemente por la procedencia de la aprobación solicitada, y sea elevado por ante el Pleno de Consejo Regional. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria del 25.JUL.2017, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de la aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA REGIONAL PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA AL ESQUEMA DE MANEJO DE LAS MACROALGAS MARINAS" Artículo Primero.APROBAR la presente "Ordenanza Regional para la Adscripción del Gobierno Regional de Ica al esquema de Manejo de las Macroalgas Marinas", elaborada a consecuencia del artículo 13º de la R.M. Nº264-2009-PRODUCE, norma legal que en su primer artículo suspendió la prohibición temporal del recojo, colecta y acopio de especímenes de algas marinas señaladas por el Artículo 3º de la R.M. Nº 839-2008-PRODUCE del 04.DIC.2008. Artículo Segundo.- SUSPENDER temporalmente la colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en forma natural en la Región Ica, por un periodo de treinta (30) días calendario, pudiendo ser prorrogado por el ejecutivo, en caso de ser necesario; dicha suspensión entrará en vigencia a partir de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la presente disposición, teniendo dicha medida como objetivo primordial implementar los mecanismos para optimizar el ordenamiento de la colecta y acopio de las Macroalgas Marinas Varadas. Artículo Tercero.- APROBAR, el Cuadro de los cinco (05) Sectores determinados, donde se realiza la colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica, a fin de establecer una eficiente labor de control y vigilancia, que constituye el Anexo N° 01, y que forma parte de la presente Ordenanza Regional en un (01) folio. Asimismo, precisar que los administrados solamente podrán postular a un solo Sector y aquellos que califiquen se le otorgarán el derecho administrativo respectivo, haciendo hincapié que esto no presupone la entrega de ninguna propiedad sobre dicha área geográfica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, la elaboración de los mecanismos para optimizar el ordenamiento de la colecta y acopio de las Macroalgas Marinas Varadas en forma natural en el ámbito de la Región Ica, en un plazo de 60 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- INCORPÓRESE, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica - Dirección Regional de Producción, los dos (02) Procedimientos Administrativos y cinco (05) Servicios Exclusivos, siendo estos los siguientes: a) Procedimiento N°01: "Permiso para la Extracción, Colecta y Acopio de Macroalgas Autorizadas" b) Procedimiento N°02: "Renovación de Permiso para colecta y Acopio de Macroalgas Autorizadas". c) Servicio Exclusivo N°01: "Renovación de Otorgamiento de Carnet a pescador, extractor, colector de macroalgas, armador, procesador artesanal, estibador, transportista y comerciantes" (Vigencia 1 Año). d) Servicio Exclusivo N°02: "Constancia de No Adeudo por Infracción Administrativa Sectorial (Vigencia 3 meses)". e) Servicio Exclusivo N°03: "Constancia de Movilización de Macroalgas Autorizadas". f) Servicio Exclusivo N°04: "Constancia de Cumplimiento a la normatividad sectorial". g) Servicio Exclusivo N°05: "Constancia de inscripción y registro de personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización y transportes de macroalgas (Vigencia 1 Año)". Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional de Ica, la emisión de dispositivos legales

necesarios y complementarios para la atención de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DE LA NOTIFICACIÓN: Encargar a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la notificación de la presente Ordenanza Regional, luego de su publicación en el diario Oficial "EL PERUANO" al Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción, al Instituto del Mar del Perú IMARPE, a las autoridades civiles y policiales, personas naturales y jurídicas (a través de la publicación en el Diario de mayor circulación regional), (DICAPI, SERNANP, SUNAT, Ministerio Público) y otras entidades competentes para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Octavo.- DEL ÁMBITO APLICACIÓN: Están comprendidos dentro de la aplicación de la presente Ordenanza Regional, todos los pescadores artesanales debidamente certificados de la Región Ica, ante las autoridades competentes: Dirección General de Capitanía de Puertos, Ministerio de la Producción, y la Dirección Regional de Producción, y las personas que realizan la actividad de colecta y acopio, que tienen sus permisos vigentes, y permiso de pesca para consumo humano directo. Así mismo, los nuevos colectores y acopiadores de Macroalgas Marinas Varadas que tengan permiso de pesca para consumo humano directo, debiendo adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano", así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS: Primera: Encargar a la Subgerencia de Presupuesto, priorizar los recursos presupuestales para el presente año, a fin de llevar a cabo la implementación de la presente Ordenanza, con énfasis en la contratación de inspectores, que conlleven al fortalecimiento de los seguimiento y control regional, en torno a la actividad de colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas. Segunda: Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, la Dirección Regional de Producción, designará a los integrantes de la comisión que evaluará las solicitudes, documentos y anexos, para acceso a la colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica, en concordancia con el principio de legalidad establecido en la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 1272 y las normas complementarias respectivas, así mismo elaborará el cronograma de trabajo durante el periodo de suspensión de la actividad. Tercera: Los permisos para la colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas, serán otorgados únicamente por la Dirección Regional de Producción, a través de la Resolución Directoral respectiva, dentro del plazo establecido (60 días calendarios), aprobado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional, los mismos que tendrán una vigencia de dos (02) años. Cuarta: Encargar, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, la apertura de una cuenta corriente especial para el depósito de multas, decomisos y otros, generados por el incumplimiento a la normatividad legal de la actividad artesanal pesquera, acuícola y de Macroalgas Marinas Varadas, con el propósito de brindar el reforzamiento de las actividades de control y vigilancia en el ámbito de la Región Ica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES: Primera.- Conforme a los sectores y varaderos determinados por el IMARPE, en las zonas de colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas de mayor productividad, se desarrollará la colecta y acopio de manera rotativa o en rotación, teniendo en consideración el número de pescadores artesanales con derecho administrativo adecuados a la presente norma y en caso de incumplimiento caducará este derecho. Esto será determinado por la Dirección Regional de Producción, y en las áreas naturales protegidas por el SERNANP.

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