Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mientras que, conforme al Artículo 195º de la misma Carta Magna, se señala que las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 73º del mismo texto constitucional, concordado con el Artículo 55º, tercer párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes de dominio público son inalienables. Es decir, las áreas públicas, como parques, avenidas, calles, pasajes, etc., no se pueden enajenar, para así garantizar el libre tránsito vehicular y peatonal; Que, el Artículo 83º, Inciso 3.2, de la misma Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, para el cumplimiento de dichas funciones específicas, los gobiernos locales cuentan con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, institución que, según el Artículo 123º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, "tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a Ley"; Que, mediante las Ordenanzas Nº 1787-MML y Nº 1933-MML, aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana y se dispone "Que los Gobiernos Locales de la provincia de Lima, deberán complementariamente y en estricta sujeción a dicha Ordenanza, tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción"; Que, mediante la Ordenanza 496/MC aprobada por la Municipalidad Distrital de Comas, se regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el Distrito de Comas y se proponen acciones dirigidas a la conservación y recuperación de los espacios públicos del distrito, el realce de los valores formales y culturales, así como el valor por la vida y la salud, a través de la prevención en la cultura de seguridad; Que, en la referida Ordenanza 496/MC se define a los espacios públicos como una zona destinada al uso público, que está conformado por vías públicas (pistas, veredas y similares, destinadas al tránsito vehicular y peatonal) y zonas de recreación pública (parques, plazas y plazuelas) donde se han definido zonas rígidas o prohibidas para desarrollar el comercio ambulatorio y zonas reguladas, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional, puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos, pero sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal y sin afectar la estética ni el ornato de la ciudad; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación Edil y a lo establecido en las normas que regulan el uso de las vías públicas y zonas de recreación pública, se hace necesario ejecutar acciones urgentes para lograr la conservación y recuperación de los espacios públicos del distrito de Comas; Por los considerandos expuestos, estando a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza 496/MC, y conforme a las atribuciones señaladas en el Artículo 20º, Numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la visación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- EJECUTAR las acciones necesarias que permitan la conservación y la recuperación de los espacios públicos del distrito de Comas, dando

prioridad a la recuperación de las vías públicas, solicitando para ello el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1555144-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 5262017-MDJM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2017-MDJM Jesús María, 14 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 040-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 118-2017-MDJM-GATR-SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, solicitando la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 526-2017-MDJM que establece Beneficios Extraordinarios para la cancelación de multas administrativas; y de la Ordenanza Nº 528-2017-MDJM que establece el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria dentro del distrito de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 526-2017-MDJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2017, se establecieron Beneficios Extraordinarios para la cancelación de multas administrativas, con vigencia hasta el 18 de agosto del 2017; asimismo, en la cuarta Disposición Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, mediante Ordenanza Nº 528-2017-MDJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2017, se aprobó el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria dentro del distrito de Jesús María, con vigencia hasta el 18 de agosto del 2017; asimismo, en la cuarta Disposición Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, con Informe Nº 118-2017-MDJM-GATRSGRTyEC la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, propone la prórroga de la vigencia de Ordenanza Nº 526-2017-MDJM que establece Beneficios Extraordinarios para la cancelación de multas administrativas y la Ordenanza Nº 528-2017-MDJM que establece el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria dentro del distrito de Jesús María, hasta el 31 de agosto del 2017; lo cual es ratificado por la Gerencia de ·Administración Tributaria mediante informe Nº 040-2017-MDJM-GATR; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las Ordenanzas Nºs. 526 y 528-2017-MDJM;

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