Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Melissa Muñoz Otarola, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Melissa Muñoz Otarola con matrícula N° N-4576 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1555010-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza Regional para la adscripción del Gobierno Regional de Ica al esquema de Manejo de las Macroalgas Marinas
ORDENANZA REGIONAL Nº 0009-2017-GORE-ICA Ica, 7 de agosto de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25.JUL.2017, y visto el Dictamen N° 001-2017-CRI/CPPIYM de fecha 20.JUL.2017, emitido por la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y MYPE´S del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y su modificatoria, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la

gestión regional y ejercer las atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Que, el literal a), del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38° de la misma Ley, expresa: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa; "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº175-2006PRODUCE, de fecha 05.JUN.2006, se declara que el Gobierno Regional de Ica, entre otras regiones del país han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria, contenidas en el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004" de acuerdo al Anexo 01, aprobado por Decreto Supremo Nº038-2004-PCM; esto es, referente a las facultades y competencias señaladas en los incisos a), b), c), d), f), i) y j), del artículo 52º, de la Ley Nº 27867, documentado en el Acta de Entrega, recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Producción al Gobierno Regional de Ica. Que, mediante Resolución Ministerial Nº8392008-PRODUCE, publicada el 09.DIC.2008, se prohibió temporalmente el recojo, la colecta y acopio de especímenes de algas pardas como: Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bola), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano. Que, bajo ese contexto se tiene que el artículo 2°, de la Ley N° 25977- Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de la nación peruana; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Asimismo, el Decreto Supremo N°0192009-PRODUCE de fecha 26.MAY.2009, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifican Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Que, mediante Resolución Ministerial Nº264-2009PRODUCE, publicada el 29.JUN.2009, el Ministerio de la Producción suspendió la prohibición temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies: Macrocystis (sargazo, boyador o bola) y Lessonia (aracanto o palo); para lo cual, además de señalar los requisitos a cumplir y la realización de acciones de coordinación institucional, adicionalmente y de forma previa debía determinarse de manera específica las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. Que, con el Decreto Supremo Nº019-2011PRODUCE, de fecha 06.DIC.2011, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, por el cual se establecen los procedimientos sancionadores a las infracciones ocurridas en las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional. Que, con Resolución Directoral Nº03-2012-GOREICA/DRPRO, la Dirección Regional de Producción de Ica, estableció turno de trabajo entre las organizaciones sociales: Asociación de Pescadores Artesanales de

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