Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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a los estudiantes, a sus padres y, en general, a las familias del distrito y del país; lo que no nos puede mantener al margen; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 35) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- EXPRESAR la solidaridad con los maestros que, en defensa de sus derechos laborales y la dignificación de la carrera magisterial, vienen reclamando ante el gobierno central con el propósito de arribar prontamente a acuerdos referidos a: 1. El respeto al derecho constitucional de educación pública gratuita ya que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y gratuita en las instituciones del Estado, el mismo que debe asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. 2. El incremento del presupuesto al sector educación considerando que debe darse prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. 3. El respeto a la carrera magisterial por corresponder al Estado la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes de los profesores. 4. El aumento de sueldos de los maestros que les permita tener una vida digna, capacitarse y mejor su perfil profesional, lo que se traducirá en la mejora en la calidad de la enseñanza. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros y a la Ministra de Educación, a constituir una Mesa de Diálogo con todos los representantes del Magisterio, con el objeto de garantizar el inmediato regreso a las aulas de la población escolar por tratarse de un derecho fundamental. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1555765-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 363/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 16 de agosto del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum Nº 0976-2017-GM-MDSJM, de fecha 15 de agosto del 2017, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual remite Informe Legal sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 363/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, para su emisión correspondiente;

Que, mediante la Ordenanza Nº 363/MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de julio del 2017, se establece un beneficio para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, a través del cual se otorga la condonación del 100% de los intereses moratorios para los conceptos de 1) Impuesto Predial, 2) Arbitrios Municipales y 3) Multas Tributarias, otorgando adicionalmente para el punto 3) la condonación del 100% en el insoluto de la deudas; asimismo, se establece el descuento del 50% en el insoluto de las Multas Administrativas, todo ello previo pago del Impuesto Predial 2017 (1º al 3º trimestre); asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en su Primera Disposición Final su vigencia será hasta el 31 de julio del 2017, pudiendo prorrogarse su plazo de vigencia mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo dispuesto en su Segunda Disposición Final; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2017/ MSJM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de julio del 2017, se prorrogó el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza hasta el 18 de agosto del 2017; Que, mediante el Informe Nº 390-2017-SGRT-GAT/ MDSJM, de fecha 10 de agosto del 2017, la Subgerencia de Recaudación Tributaria señala que, a pesar de la prolongación del plazo para el acogimiento al beneficio tributario, se siguen presentando casos en cifras considerables que ameritan la aplicación de beneficios que conduzcan al contribuyente y/o administrado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias; concluyendo que existen ciudadanos susceptibles de acogerse al beneficio tributario, los mismos que corren el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria; por lo que, propone se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 363/MSJM, prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 007-2017, hasta el día 31 de agosto del 2017; Que, mediante el Memorándum Nº 449-2017-GAT/ MDSJM, de fecha 10 de agosto del 2017, la Gerencia de Administración Tributaria informa que, de acuerdo a su competencia funcional, ha realizado la revisión y evaluación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 363/MSJM, la cual resulta viable; asimismo, señala que es prioridad de esta Administración el facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes y administrados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, con el fin de generar conciencia tributaria y disminuir los índices de morosidad a través del régimen de incentivos y con ello generar mayor ingreso a las arcas municipales, que permitirá brindar mayor cobertura a los servicios que se prestan; Que, mediante el Memorándum Nº 324-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 11 de agosto del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico Nº 033-2017-GPP/MDSJM, con opinión favorable respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 363/MSJM, que establece beneficios tributarios para el pago de deudas tributarias y no tributarias; Que, mediante el Informe Legal Nº327-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 11 de agosto del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable por la expedición del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 363/MSJM ­ ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, precisando que dicho plazo de vigencia deberá ser hasta el 31 de agosto del 2017, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las

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