Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Comatrana-Ica y la Asociación de Pescadores Artesanales San Pedro de las Yerbas, en la zona de conflicto denominada Rancho Vera - Media Luna, para la colecta y acopio de Macroalgas Marinas varadas en el ámbito de la Región Ica, lo que hace necesario dejarla sin efecto, como la Resolución Directoral Nº 229-2013-GORE-ICA/ DRPRO, que suspende el otorgamiento del permiso de pesca para la colecta y acopio de Macroalgas Marinas varadas en la Región Ica, a partir de lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Que, con Oficio Nº268-2013-PRODUCE/DGPDIROPA, del 12.JUL.2013, el Ministerio de Producción, alcanza a la Dirección Regional de Producción de Ica, el Informe del Instituto del Mar del Perú, denominado "Recomendaciones Técnicas para el Ordenamiento de Macroalgas Varadas en la Región Ica", en el cual señala que se han identificado noventa y un (91) varaderos los cuales se han agrupado en cinco (05) Sectores, de acuerdo a la clasificación y ubicación obtenida del estudio, evaluación de disponibilidad de algas pardas en el litoral de las regiones de Ica y Arequipa; además la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de Producción, recomienda entre otras cosas, la conformación de una mesa técnica de trabajo, para analizar e integrar los aspectos técnicos, sociales, económicos, ambientales, productivos y normativos para elaborar una propuesta de ordenamiento de la actividad de colecta de Macroalgas Varadas Pardas en la Región Ica. Que, con fecha 23.AGO.2013, se instaló la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial de Análisis de la Problemática sobre colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica, formalizándose la misma con la Resolución Directoral Nº 380-2013-GORE-ICA/DRPRO, la cual tenía como objetivo, la evaluación de la problemática y la presentación de alternativas y medidas de solución de la colecta y acopio de algas marinas varadas en la Región Ica; la misma que al concluir su trabajo y con Oficio Nº 001-2014-GORE-ICA/ DRPRO-Pres-M.T, de fecha 21.MAR.2014, la Presidencia de la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial alcanza a la Dirección Regional de Producción Ica, sus conclusiones. Con fecha 05.MAY.2015, la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y MYPE´S, procedió a la revisión y análisis del tema sub materia, valorando el Informe Técnico Nº 040-2014-GORE-ICA/DRPRO-DP-AJP, de fecha 11.NOV.2014, evacuado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, quienes con Oficio Nº 001-2014-GORE-ICA/DRPRO-Pres.M.T, remiten el Informe Final de la Mesa Técnica Multisectorial. Mediante la Nota Nº021-2015-GORE-ICA-SCR, de fecha 01.JUN.2015, el Secretario del Consejo Regional eleva a la Gobernación Regional la Ordenanza Regional para la adscripción del Gobierno Regional de Ica al esquema de manejo de Macroalgas Marinas Varadas, a fin de suspender la prohibición temporal del recojo, colecta y acopio de especímenes de algas marinas en la región, establecida mediante artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE. Mediante el informe legal Nº448-2015-ORAJ, de fecha 26.JUN.2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica indica que la aprobación de la Ordenanza en comentario no observó lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en el Decreto Supremo 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Supremo 062-2009-PCM, que aprueba el formato de TUPA y establece precisiones para su aplicación; en la Ley de Silencio Administrativo, Ley Nº 29060. Mediante informe Nº135-2015-GORE. ICA-GRPPAT/SDI, de fecha 12.AGO.2015, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica que de la revisión de los antecedentes de la Ordenanza, se advierte que no cumple con presentar el sustento legal y técnico de cada uno de los procedimientos administrativos a incluirse en el TUPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º, del Decreto Supremo Nº079-2007-PCM. Asimismo, menciona que

corresponde a las direcciones regionales sectoriales del Gobierno Regional, realizar la sustentación de los procedimientos, así como a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas la aprobación del costeo de los mismos. Por tanto, dicha gerencia coincide con la opinión de Asesoría Legal y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, sugiriendo que se retiren de la ordenanza aprobada los procedimientos administrativos que no cuenten con el sustento técnico y legal correspondientes. Agrega que las observaciones presupuestales deben ser levantadas mediante la opinión técnica de la Subgerencia de Presupuesto sobre la existencia de disponibilidad presupuestal, a fin de atender el gasto que irrogaría la contratación de inspectores para el fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia regional, en torno a la actividad de colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas. Que, mediante Decreto Supremo N°007-2016PRODUCE, publicado el 15.JUN.2016, se modificaron los numerales 7.6, 7.9, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.17, 7.18 y 7.20 del artículo N°7, y los artículos N°8 y N°9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Que, mediante Nota N°475-2016-GORE.ICA/GRDEDIREPRO-OTA de fecha 12.DIC.2016, la Dirección Regional de Producción (DIREPRO) de Ica, solicita a esta dependencia la incorporación de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos, referidos a Macroalgas Marinas (Incorporación de Dos Procedimientos Administrativos y Cinco Servicios Exclusivos) al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, siendo estos los siguientes: a) Procedimiento N°01: "Permiso para la Extracción, Colecta y Acopio de Macroalgas Autorizadas" b) Procedimiento N°02: "Renovación de Permiso para colecta y Acopio de Macroalgas Autorizadas". c) Servicio Exclusivo N°01: "Renovación de Otorgamiento de Carnet a pescador, extractor, colector de Macroalgas, armador, procesador artesanal, estibador, transportista y comerciantes" (Vigencia 1 Año). d) Servicio Exclusivo N°02: "Constancia de No Adeudo por Infracción Administrativa Sectorial (Vigencia 3 meses)". e) Servicio Exclusivo N°03: "Constancia de Movilización de Macroalgas Autorizadas". f) Servicio Exclusivo N°04: "Constancia de Cumplimiento a la normatividad sectorial". g) Servicio Exclusivo N°05: "Constancia de inscripción y registro de personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización y transportes de Macroalgas (Vigencia 1 Año)". Que, el artículo 52º, de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función en materia pesquera: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Con fecha 20.JUL.2017, sesionó la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y MYPE´S, quienes valoraron la iniciativa de la Dirección Regional de Producción de Ica, sumado a las conclusiones del Informe Legal Nº 109-2017-GRAJ, del 04. MAY.2017, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE. ICA, declarando procedente el proyecto de Ordenanza Regional que regula la problemática de colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en la Región Ica, como también el Informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que respalda el Informe Técnico Nº 027-2016-GORE-ICA-GRDE/DRPRO, de fecha 12.DIC.2016, emitido por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, opinando

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