Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con los numerales 6) y 8) del artículo 195º de nuestra Carta Magna, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 6). Planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y, 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Que, el inciso 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las funciones del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el artículo 40º del precitado dispositivo jurídico, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el plan de Desarrollo Urbano es el instrumento Técnico normativo que orienta el desarrollo Urbano de las ciudades o conglomerados, y/o ciudades capitales de provincia, según lo establecido en el numeral 10.1) del artículo 10º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Asimismo, de conformidad con el artículo 40º del mismo cuerpo legal, a las Municipalidades provinciales le corresponde aprobar el Plan de Desarrollo Urbano (PDU). Que, el artículo 43º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA señala que concluidos los procedimientos establecidos, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización. Que, la Propuesta de Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2016 ­ 2025 cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitida a través del Oficio Nº 572-2017-VIVIENDA-VMVU/ DGPRVU de fecha 10 de abril de 2017. Que, respecto a la validación de la Propuesta de Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2016 ­ 2025, esta cuenta con la opinión favorable de las Gerencias de la Municipalidad Provincial de Huaral y con la opinión legal favorable expresada mediante Informe Nº 0472-2017-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría, por cuanto se ha cumplido con el procedimiento de convocatoria, validación y presentación, de acuerdo a lo indicado en los artículos 40º, 41º y 42º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, mediante Dictamen Nº 004-2017-MPHCDUTSV-CM de fecha 22 de Junio de 2017, la Comisión

de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal, recomienda APROBAR la Ordenanza Municipal que establece la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL 2016 ­ 2025. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de Huaral, por MAYORÍA, emite la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL 2016 - 2025 Artículo Primero.- APROBAR la propuesta que establece la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL 2016 - 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y del íntegro del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2016 ­ 2025 en un diario de mayor circulación de la jurisdicción provincial y/o regional, y en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1555120-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Convocan a elecciones de alcaldes y regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí
ORDENANZA Nº 015-2017/CM-MPH-M Matucana, 11 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2017; visto el Informe Nº 3011-2017-GAJMPH-M de fecha 27 de julio del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 073-2017-CM/MPH-M y Nº 080-2017-CM/MPH-M el 21 de abril y 11 de mayo del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 40º de la Ley acotada.

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