Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece, normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 115º numeral 115.2 de la Ley Nº 28611Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental(ECA); Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852013-PCM ``Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido'' establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, en el artículo 8º de la Ordenanza Nº1965Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, menciona que las funciones de las Municipalidades Distritales son las de controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, además de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción. Que, con fecha 05 de Mayo del 2017, en la II Reunión de la Comisión Ambiental Municipal, se habló con los miembros todos los puntos de este Instrumento de Gestión Ambiental que forma parte del Sistema Local de Gestión Ambiental aprobado por Ordenanza Nº52-2016MDMM. Que, mediante el informe Nº329-2017-MML/GSCGASGA-DCAEA de fecha 25 de julio, la Municipalidad Metropolitana de Lima, revisó el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación Sonara de la Municipalidad de Magdalena del Mar 2017, emitiendo su conformidad con el mismo, siendo remitido a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, mediante Oficio Nº 596-2017-MML/GSCGA-SGA. Que, mediante memorándum Nº 218-GDS-MDMM de fecha 04 de agosto del 2017, la Gerencia de Desarrollo Sostenible, remite la propuesta de Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Magdalena del Mar 2017. En uso de las Facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 2797- Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Magdalena del Mar 2017, el cual se encuentra redactado en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible el cumplimiento de los establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Magdalena del Mar 2017. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto de Alcaldía y ANEXO I en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1555426-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Expresan solidaridad con los maestros del Perú
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2017-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 17 de agosto de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto de 2017, el Registro Nº 48027-S1-2017 de fecha 15 de agosto de 2017, que contiene el Oficio Nº 006-2017-CLSUTEXVSECTOR-SJL de la misma fecha, sobre petición de pronunciamiento solidario y de apoyo a la huelga nacional de los maestros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º de la LOM; Que, mediante Oficio Nº 006-2017-CLSUTEXVSECTOR-SJL de fecha 15 de agosto de 2017, ingresado con Registro Nº 48027-S12017 de la misma fecha, los profesores Elmer Fabián Encarnación Plasencia, Víctor Ernesto Aylas Orejón y Jhon Paco Anco, se apersonan en representación del SUTE XV, Sector SJL, indicando que más de 8,000 docentes que trabajan en diferentes centros educativos de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, solicitan que se emita un pronunciamiento de apoyo y solidaridad a la medida de huelga nacional de los maestros que han llegado de las provincias en la denominada "Gran marcha de los Amautas", padeciendo la falta de alojamiento, durmiendo en las calles frente las inclemencias del tiempo; asimismo se exhorte al gobierno central a conformar una mesa de diálogo que incluya a los representantes nacionales legitimados a fin de encontrar una solución a sus reclamos, y no se perjudique más el año escolar por la intransigencia del gobierno central; Que, frente al mandato constitucional del artículo 14º de la Carta Fundamental que establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, siendo un derecho de los estudiantes estar cursando normalmente sus estudios y, en el contexto de la huelga de los maestros amparada por el artículo 15º de la misma Carta Magna, que reconoce el derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28º de la misma norma fundamental cuando establece que, el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, se evidencia una aparente contraposición de derechos que deben ponderarse al momento de buscar una solución a la medida que los maestros vienen ejecutando desde el 12 de julio del presente año; Que, frente a esta realidad y conscientes de los reclamos de los maestros del Perú, y sobre todo de los que trabajan en el distrito de San Juan de Lurigancho, existe una preocupación del Concejo Municipal, ya que esta situación afecta no solo a los maestros sino, además

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