Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

días hábiles de concluido cada trimestre, los Informes de Ejecución de Metas de acuerdo con el formato y procedimiento que para ello defina la Gerencia de Planeamiento de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Artículo 3.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por sí solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a cada gerente y gerente general de la entidad, a fin de que se dé cumplimiento de la misma. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.municallao.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1555322-1

a la educación, lectura, conocimiento e investigación, desarrollando actividades educativas en los jóvenes y población en general; Que, en la Sesión de Concejo Municipal de la fecha, el Regidor Sr. Carlos Enrique Ávalos Moreno, presenta una moción para que se incorpore a la orden del día, para "Instaurar el Premio Literario Alfredo Bryce Echenique", para fortalecer y mejorar la provisión de servicios públicos de acceso y fomento de la lectura, con el fin de lograr mejores índices de desarrollo humano, prevención de actos delictivos y calidad de vida en los jóvenes y población en el Distrito de La Perla y del Callao, en general; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 35, 41º y 82º, numeral 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores, con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la "Instauración del Premio Literario Alfredo Bryce Echenique", de acuerdo a los considerandos expuestos; comunicándose el presente acuerdo conforme a Ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, su implementación, difusión y cumplimento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la notificación del presente Acuerdo de Concejo a las instancias administrativas pertinentes para su cumplimiento, encargándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y autorícese su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1555464-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban la "Instauración del Premio Literario Alfredo Bryce Echenique" en el Distrito de La Perla y del Callao
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2017-AC-MDLP La Perla, 7 de agosto de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, la moción realizada por el Regidor Sr. Carlos Enrique Ávalos Moreno e incorporada por la Señora Alcaldesa a la Orden del Día, sobre "Instaurar el Premio Literario Alfredo Bryce Echenique"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 11) y 19) del Artículo 82º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación; organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; asimismo, promover actividades culturales diversas; Que, el Artículo 35º, 38º, 55º y 59º de la Ordenanza Nº 007-2006-MDLP ­ Reglamento Interno del Concejo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006, señalan que los pedidos de los señores Regidores por disposición del Alcalde o Teniente Alcalde, pasarán a la Orden del Día, los cuales serán tratados, debatidos y votados en esta estación, adoptándose el Acuerdo de Concejo pertinente, según lo dispone el Artículo 14º y 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Cultura como medio de prevención, logrará la disminución del actuar delictivo en jóvenes y un cambio en su conducta, inmersos en grupos de violencia como consecuencia del entorno en el que habitan; se busca sensibilizar a la población perleña, motivados

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban la propuesta que establece la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2016 - 2025
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2017-MPH Huaral, 23 de junio de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 23 de Junio de 2017, la Propuesta de Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2016 ­ 2025 y el Dictamen Nº 004-2017-MPH-CDUTSV-CM de fecha 22 de Junio de 2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

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