Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 258-MDC, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga del plazo de vigencia de los beneficios otorgados en la citada norma. Que, el artículo 16º numeral 16.2 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General anota que el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo 16º numeral 16.2 de la Ley Nº 27444. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecidos en la Ordenanza Nº 258MDC (los mismos que vencían el 31 de julio de 2017), hasta el 31 de agosto de 2017, entrando en vigencia el presente dispositivo a partir del 01 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional (www.municieneguilla.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su adecuada difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1554990-1

Que, asímismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º, 20º, numeral 6), y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 115º, numeral 115.2 de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece: "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)"; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece: "La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias"; Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente"; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora", señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM y la Ordenanza Nº 1965-MML; SE DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017/MC Comas, 8 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 226-2017-SGSCA-GSCGA/MC, de la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental; el Informe Nº 194-2017-GSCyGA-GM/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 293-2017GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 161-2017-GPPR/MC, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y; el Proveído Nº 17352017-GM/MC, de la Gerencia Municipal, a través de los cuales solicitan se apruebe el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Artículo Primero.- APROBAR, el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Comas 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.municomas.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1555141-1

Disponen ejecutar acciones necesarias que permitan la conservación y la recuperación de los espacios públicos del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-A/MC Comas, 8 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTA: La Ordenanza 496/MC que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el Distrito de Comas; y,

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