Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, indica que veintiún (21) participantes culminaron exitosamente el IV Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos, y dieciséis (16) participantes culminaron exitosamente el V Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos, realizados los días 14, 15 y 16 de junio 2017, los cuales fueron presentados por las Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales Técnicos. Encontrándose aptos para su certificación y registro como evaluadores de competencias profesionales de técnicos, del IV Taller: Enfermería (10 participantes), Producción Agropecuaria (03 participantes), Laboratorio Clínico (06 participantes) e Industrias Alimentarias (02 participantes); y del V Taller: Enfermería (14 participantes) y Farmacia (02 participantes); todos ellos con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 02 de agosto 2017, llegó a los siguientes Acuerdos: · Acuerdo Nº 247-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como evaluadores de competencias a los veintiún (21) participantes que aprobaron el IV proceso antes referido; con una vigencia de cinco (05) años. · Acuerdo Nº 248-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como evaluadores de competencias a los dieciséis (16) participantes que aprobaron el V proceso antes referido; con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar los Acuerdo Nº 247-2017CDAH y Nº 248-2017-CDAH, de sesión del 02 de agosto 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos a veintiún (21) participantes del IV Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias Profesionales Técnicos; y dieciséis (16) participantes del V Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos, comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; dicha certificación tiene una vigencia de cinco (05)

años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior", a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1555612-5

Oficializan Acuerdos que autorizaron la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao" y "Catador de Pasta o Licor de Cacao"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 333-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 17 de agosto de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 052-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº 055-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, los Informes Nº 019-2017-SINEACE/ P-DEC-EBTP-MDM y Nº10-2017-SINEACE/DEC-EBTPVAP, y demás actuados obrantes, propone la certificación de cinco (05) evaluadores de competencias para la ocupación de "Especialista en proceso de Post-cosecha de cacao" y cinco (05) evaluadores de competencias para la ocupación de "Catador de pasta o licor de cacao"; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 02 de agosto 2017, llegó a los siguientes acuerdos acerca

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