Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

v) Documentación relacionada con la conformidad de servicios y pago de estos a favor de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. vi) Informe documentado sobre la competencia para contratar personal en la empresa municipal y sobre quién recayó dicha responsabilidad en la(s) fecha(s) de contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. vii) Informe documentado sobre el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales al momento de resolver la vacancia y en virtud de qué documento. viii) Informe documentado sobre la oportunidad y oposición de la autoridad municipal respecto a la contratación. En el Expediente Nº J-2016-01203-A01, a fojas 186 y 187, obra el Oficio Nº 378-2016-ETOSA/GG, de fecha 9 de diciembre de 2016, mediante el cual, Luis H. Marroquín Shapiama, en su calidad de gerente general de la entidad edil, da respuesta a la Carta Nº 039-2016-MPT/SG, informando lo siguiente: 1) Que según la información existente en la empresa, la señora Mariela Catalina Rodríguez Gonzales inicia su relación laboral el 5 de enero de 2015, habiendo sido contratada por la Administración Judicial existente a esa fecha, adjuntando copia fedateada del Contrato Laboral de Trabajo de Dirección a Plazo Fijo Nº 001-2015-ETOSA D.L. Nº 728 y D. Leg. Nº 765 (fojas 188 a 191). 2) Que no existe orden de servicio del área usuaria por cuanto Mariela Catalina Rodríguez Gonzales fue designada por el administrador judicial en su momento, siendo facultad del administrador judicial su contratación. 3) Que no existe conformidad de servicios por cuanto Mariela Catalina Rodríguez Gonzales no ha prestado servicios, siendo su relación de naturaleza laboral. 4) Que según el Artículo 30, numeral 4, del estatuto, es facultad del gerente designar a los funcionarios y proponer al directorio el cuadro de asignación de personal, así como la escala de remuneraciones del personal, siendo claro que el gerente es el facultado por el estatuto de la empresa para designar al personal, para lo cual adjunta la partida registral del estatuto vigente (fojas 192 a 203). 5) Que a tal fecha, Mariela Catalina Rodríguez Gonzales ostenta el cargo de gerente de Planificación y Presupuesto, adjuntando el Memorándum Nº 072-2015-ETOSA/GG (fojas 204). Descargos del regidor César Enrique Rodríguez González El regidor mediante escrito, de fecha 12 de diciembre de 2016 (fojas 62 a 64), presenta la ampliación del primer descargo, manifestando lo siguiente: 1) El gerente general de ETOSA ha absuelto mediante carta que su persona no ha tenido injerencia en la designación de su hermana, por el contrario, mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2015, ha advertido de manera clara y precisa que no avala la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, quien ya venía laborando en la Empresa Electro Tocache antes de que fuera designado representante de la Junta General de Accionistas. 2) Así también en la citada carta, el gerente de la empresa indica que su representada es quien designa a los funcionarios, ya que él depende de un directorio. 3) Agrega que como accionistas no fiscalizan ni perciben dieta y/o pago alguno, su actuación ante la Junta General de Accionistas es colegiada y depende de los acuerdos que en ella se tomen; y para las labores administrativas existe un directorio conformado por cinco personas quienes reglamentan, fiscalizan e inspeccionan la marcha de la sociedad, no habiendo tenido injerencia en la contratación que se le atribuye. Segundo Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tocache En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 19 de diciembre de 2016, por mayoría, se declaró improcedente la solicitud de vacancia solicitada en contra

del regidor César Enrique Rodríguez González, por la causal de nepotismo (fojas 205 a 212). Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2016MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016 (fojas 215 a 218). El recurso de apelación El 9 de febrero de 2017, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT (fojas 19 a 24), siendo sus fundamentos los siguientes: 1) Que el regidor ha reconocido el parentesco familiar que tiene con Mariela Rodríguez Gonzales, por ser hermanos de padre y madre, así como también ha reconocido y aceptado que su hermana labora como funcionaria en la Empresa Electro Tocache S.A. 2) Solo quedaba dilucidar el tercer elemento necesario para que se configure la causal de nepotismo, y es la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador. 3) Que en la solicitud de vacancia acreditó que el regidor y su familiar residían en la misma dirección conforme a las Fichas Reniec, sin embargo, en un afán de desvirtuar dicha cercanía, el regidor presentó dos certificados domiciliarios expedidos por la Municipalidad Provincial de Tocache, sin embargo, dichos documentos no causan credibilidad en su contenido, pues datan del 15 de abril de 2016. 4) Así también con el fin de soslayar su accionar, el regidor presentó la Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante la cual hace saber que no apoya la contratación de su hermana y que esta fue antes de que asumiera como representante de la Junta General de Accionistas de la Empresa Electro Tocache S.A., asimismo, adjuntó un Acta de Sesión Extraordinaria de Regidores, del 28 de febrero de 2015, en la cual se trató la carta; sin embargo, en el recurso de apelación contra el Acuerdo Nº 013-2016-MPT, de fecha 29 de abril de 2016, denunció que ambos documentos fueron prefabricados; que la citada carta no había sido tramitada por medio de la Mesa de Partes de la entidad sino directamente al despacho de la alcaldía; y que el acta de sesión había sido elaborado en otro libro distinto al de Sesiones del Concejo Municipal, sin la numeración correlativa de los acuerdos tomados; a los que considera apócrifos y que en su oportunidad serán denunciados penalmente. 5) Ha quedado demostrado que la credencial que lo acredita como regidor data del 25 de noviembre de 2014 y que el administrador judicial de la empresa edil fue designado mediante Resolución Nº 11, de fecha 16 de diciembre de 2014, por el Juzgado Mixto de Tocache para que asuma funciones de gerente general de la empresa Electro Tocache S.A. 6) Ha quedado plenamente acreditado que el abogado Pedro Figueroa Herrera fue candidato a Consejero del Gobierno Regional San Martín en el mismo Movimiento Político del Alcalde Provincial y del Regidor cuestionado. 7) Ha quedado acreditado que el alcalde provincial ha realizado maniobras para que a su candidato a consejería regional lo nombren como administrador judicial de la Empresa Electro Tocache S.A., conforme a lo expresado en una conferencia de prensa sobre la adquisición de un carro recolector (audio anexado en el recurso de apelación del 27 de mayo de 2016). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si César Enrique Rodríguez González, regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, ha incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El recurrente fue notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT, el 19 de enero de 2017 (fojas

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