Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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38). En consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 9 de febrero de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el Artículo 23 de la LOM. Asimismo, se tiene a la vista la copia fedateada del comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 26) y de la papeleta de habilitación profesional del abogado que suscribió el recurso de apelación (fojas 27), razones por las cuales al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar el fondo del presente caso. El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 2. El Artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". El Artículo 1 de la Ley Nº 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 3. Así también, en reiterada y uniforme jurisprudencia, por citar algunas, tales como las Resoluciones Nº 10412013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013JNE y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013; y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe señalar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede proseguir con el análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se advierte que sí se encuentran acreditados el primer y segundo elementos: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada: Pese a que existen discrepancias en la última letra de los apellidos maternos del regidor César Enrique Rodríguez González "z" y de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales "s", del tenor de sus partidas de nacimiento obrantes a fojas 116 y 117, se advierte que en ambos casos figura como padre declarante Jesús Samuel Rodríguez Plasencia, con lo cual queda acreditado el vínculo consanguíneo.

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal: Obra en autos el contrato laboral de trabajo de dirección a plazo fijo Nº 001-2015-ETOSA D.L. Nº 728 y D. Leg. Nº 765, suscrito entre Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en calidad de Administrador Judicial de la Empresa de Servicios Eléctricos Sociedad Anónima, y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, celebrado el 5 de enero de 2015. 5. Cabe resaltar que no obstante de la documentación incorporada a través del Oficio Nº 378-2016-ETOSA/GG, de fecha 9 de diciembre de 2016 (fojas 186 a 187 del Expediente Nº J-2016-01203-A01), a raíz del descargo, de fecha 12 de diciembre de 2016, efectuado por el regidor cuestionado, así como de los fundamentos del recurso de apelación, surge la necesidad de contar con documentos adicionales para poder emitir un pronunciamiento con arreglo a derecho. 6. En tal sentido, se llega a la conclusión que aún se encuentra pendiente de dilucidar si se configuraría el tercer elemento anteriormente referido, esto es, si el regidor cuestionado ha ejercido injerencia en la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales o, en su defecto, si ha omitido ejercer su labor de fiscalización en forma oportuna. A efectos de esclarecer este extremo de la controversia, resulta necesario que se incorpore el íntegro del estatuto de la Empresa de Servicios de Electricidad de Tocache S.A. ­ Electro - Tocache S.A., su inscripción registral y su ROF, señalando la fecha de publicación, todos ellos vigentes al momento de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, así como también el íntegro del ROF de la Municipalidad Provincial de Tocache y el cargo de notificación de la Resolución 11, de fecha 16 de diciembre de 2014, emitida en el Expediente Nº 2014-13-1215-JX01MC - Medida Cautelar, tramitado ante el Juzgado Mixto de Tocache, dirigido a la Municipalidad Provincial de Tocache y la Empresa Electro Tocache S.A. Dicha documentación servirá para establecer la competencia y procedimiento establecido por sus normas internas y lo que finalmente fue llevado a cabo para materializar la contratación de la ciudadana antes mencionada, toda vez que se advierte que si bien el contrato laboral de trabajo de dirección a plazo fijo Nº 001-2015-ETOSA D.L. Nº 728 y D. Leg. Nº 765, suscrito entre Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en calidad de Administrador Judicial de la Empresa de Servicios Eléctricos Sociedad Anónima, y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, fue celebrado el 5 de enero de 2015, también lo es que el asiento registral D00009 de la Partida Registral Nº 05005291 del Registro de Sociedades Anónimas de la Oficina Registral Juanjuí Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, en el que se registró la anotación de medida cautelar de no innovar, cuyo numeral segundo dispuso el nombramiento como administrador judicial de Pedro Adolfo Figueroa Herrera, a su vez asumiendo las funciones de Gerente General de la Empresa Electro Tocache S.A., recién fue extendido el 22 de enero de 2015. 7. Del mismo modo, debe incorporarse copia certificada del legajo del trabajador que ocupaba el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales o, en su defecto, de quien realizaba labores similares, concretamente en cuanto a la forma y procedimiento adoptados para llevar a cabo la contratación de dicho o similar puesto laboral. Además, deberá emitirse un informe señalando si Mariela Catalina Rodríguez Gonzales fue trabajadora de la empresa municipal con anterioridad al 5 de enero de 2015, precisándose su modalidad contractual y labores realizadas, de ser el caso, acompañándose también copia certificada de su legajo. 8. Asimismo, resulta necesario contar con el detalle el ámbito de competencia de las funciones de Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en su calidad de Administrador Judicial, particularmente sobre las acciones realizadas en el marco de la contratación laboral de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales y la documentación cursada a las oficinas u órganos para su materialización, de ser el caso, precisando la base legal correspondiente. 9. Así también, la máxima autoridad edil deberá acreditar en forma documentada si existe un registro

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