Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Gobierno Regional de Moquegua, a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, estableciéndose además las condiciones para el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren los recursos objeto del citado convenio; Que, mediante los documentos del visto, las áreas de Planeamiento y Estudios Económicos, así como de Asesoría Jurídica, otorgaron opinión favorable para aprobar la transferencia al Gobierno Regional de Moquegua por la suma de DOSCIENTOS MIL Y OO/100 SOLES (S/ 200,000.00), a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua; Que, en Sesión N° 436 celebrada el 08 de agosto de 2017, el Directorio de la APN aprobó la transferencia financiera al Gobierno Regional de Moquegua por la suma de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 200,000.00), a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Artículo 15º de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; Decreto Supremo Nº 034-2004MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APN; entre otras normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera al Gobierno Regional de Moquegua por la suma de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 200,000.00), a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua para el financiamiento de las actividades descritas en la cláusula Cuarta del Convenio de Transferencia Financiera suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional y el Gobierno Regional de Moquegua con participación de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, suscrito con fecha 07 de agosto de 2017, el mismo que forma parte componente de la siguiente Resolución. Artículo 2°.- La transferencia financiera aprobada por la presente resolución, se realizará con cargo al presupuesto aprobado del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, para el año fiscal 2017. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1556094-1

El Informe Nº 0119-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante documento de visto, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora externa SGS Certificadora de Educación SAC, el Informe AC-002-2016-SINEACE/STDEA-ESU/Observador y demás actuaciones obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 02 de agosto 2017, arribó al Acuerdo Nº 234-2017-CDAH, mediante el cual otorga la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 234-2017CDAH, de sesión de fecha 02 de agosto 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1555612-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad de Huánuco
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 328-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 17 de agosto de 2017

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